El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador podrá poner en marcha en próximas semanas la nueva Ley de la Industria Eléctrica porque un Tribunal Colegiado revocó una suspensión definitiva que frenó por cuatro meses la aplicación de dicho estatuto.
El Primer Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica declaró este jueves improcedente la suspensión de la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), promulgada el 9 de marzo, de acuerdo con el expediente 144/2021.
Por mayoría de votos, el Primer Tribunal Colegiado Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones con jurisdicción en toda el país determinó echar atrás la medida cautelar otorgada a la empresa Parque Solar Orejana, la cual tenía efectos generales.
Hace un par de semanas, el Segundo Tribunal Colegiado en la mencionada materia echó abajo otra suspensión definitiva. Ante la coincidencia de criterios entre tribunales, la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica se podrá aplicar en los términos que estableció la administración federal.
Ahora, el gobierno federal sólo debe esperar a que los tribunales terminen de estudiar cada una de las suspensiones otorgadas por los jueces Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro,titulares de los juzgados Primero y Segundo en la citada materia, respectivamente.
Gildardo Galinzoga Esparza y Eugenio Reyes Contreras votaron por revocar la suspensión definitiva, mientras que la magistrada Rosa Elena González Tirado no compartió el criterio de la mayoría.
El punto central para revocar la suspensión fue que la Secretaría de Energía (SE), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) y el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) cuentan con un plazo de 180 días para llevar a cabo las modificaciones necesarias a las políticas de todos los acuerdos.
Dejaron claro, que las empresas del sector podrán solicitar la suspensión de actos, una vez que concluya el citado plazo establecido para las autoridades y cuando entren en vigor los cambios a las normas.
Este fallo se suma al del 1 de julio del Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Competencia Económica, que también revocó otra suspensión definitiva similar con el argumento que las disposiciones “no causan ningún daño a particulares”.
Sin embargo, la reforma eléctrica permanecerá suspendida hasta que los tribunales resuelvan todas las suspensiones otorgadas por los dos juzgados de competencia económica, que se calculan en decenas.
En marzo, los jueces de primera instancia frenaron la Ley de la Industria Eléctrica por considerar que podría dañar la competencia y la libre concurrencia, así como producir daños inminentes e irreparables al medio ambiente, toda vez que fomentan la producción y el uso de energías convencionales que desincentivan la producción de energías limpias, y también genera incertidumbre.
También porque parecía probable que se estuviera “activando una barrera a la competencia con la finalidad de que los interesados en ingresar al sector eléctrico, ya no lo hagan, o los que se encuentran operando lo abandonen, con la consecuencia de privilegiar el uso de energías convencionales”.