La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en sesión remota del Tribunal Pleno, realizada a través del sistema de videoconferencia, comenzó el estudio de las impugnaciones a la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
Como primer tema, el Tribunal Pleno invalidó el segundo párrafo de los incisos f), g), h), i) y j), de la fracción V, del artículo 1, a fin de eliminar la remisión que en cada uno de ellos se hacía de forma exclusiva a la legislación penal federal para la procedencia de la acción de extinción de dominio. De acuerdo con la SCJN, al enumerar solamente los casos previstos en la legislación federal en los cuales procede la acción, la norma violaba el artículo 22 constitucional, pues éste no limita la extinción de dominio a delitos federales. En ese sentido, el Pleno determinó que, una vez invalidados tales párrafos, deberá entenderse que los delitos y categorías mencionados en dichos incisos se refieren tanto al fuero federal como al local.
En segundo lugar, la SCJN invalidó el artículo 5, párrafo segundo, en la porción normativa que establecía: “La información obtenida por el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio, será estrictamente reservada hasta que la misma sea presentada ante la autoridad judicial”. Ello, al considerar que se trataba de una medida sobreinclusiva que, de manera general y total, prohibía el acceso a la información que obtuviera el Ministerio Público para la preparación de la acción de extinción de dominio.
La discusión de este asunto continuará en la próxima sesión del Pleno de la SCJN.
Acción de inconstitucionalidad 100/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, demandando la invalidez del Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Extinción de Dominio, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 9 de agosto de 2019.