La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó, ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), una demanda de acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la nueva Ley de la Fiscalía General de la República (FGR); Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos; Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, al considerar que se vulneran los derechos a la seguridad jurídica, de igualdad y no discriminación, libertad de trabajo, de acceso a un empleo público; así como los principios de legalidad y presunción de inocencia.
La acción fue producto de un vasto trabajo de diálogo, tanto con organizaciones de la sociedad civil como con autoridades involucradas en el tema.
Derivado de esto, la Comisión llevó a cabo un análisis minucioso sobre la constitucionalidad del Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 20 de mayo, esto es, se realizó un estudio sobre su compatibilidad con el parámetro de regularidad constitucional.
Derivado del análisis realizado, la CNDH impugnó diversas disposiciones de los ordenamientos legales de referencia, entre las cuales, destacan los preceptos siguientes:
• Artículos 10, fracción I, 19, fracción XIV, de la Ley de la Fiscalía General de la República.
• Artículo 5, fracción II, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos
Humanos.
• Artículo 85, segundo párrafo, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los
Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de estos Delitos.
• Artículo 36, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia.
• Artículo 45, fracción III, de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de
Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Lo anterior, en virtud de que las normas impugnadas condicionan y/o limitan la participación y coordinación de la Fiscalía General de la República en el Sistema Nacional de Seguridad Pública; la Junta de Gobierno del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas; la Comisión la Comisión Intersecretarial para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas; el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; así como el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en estricto apego a su autonomía constitucional, vulnerando el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Esta situación se debe a la forma en que se encuentra formulada la participación, actuación e integración de la Fiscalía General de la República en diversas instituciones, pues sujeta su colaboración a un estricto respeto de su autonomía constitucional, es decir, constriñe su intervención y cooperación al margen de dicha característica constitucional, mismo que interfiere con un pleno y optimo desempeño de sus funciones en el marco de los respectivos ordenamientos que rigen cada sistema, mecanismo y/o comisión del que se trate.
La CNDH informó que dará seguimiento puntual a esta demanda de acción de inconstitucionalidad promovida y reitera su compromiso de contribuir al fortalecimiento de un Estado constitucional y democrático de derecho.