En entrevista con José Cárdenas, Daniel Millán, Jefe de la Oficina del Secretario de Relaciones Exteriores habló de las vacunas compradas presuntamente a una empresa fantasma
Aseguró que la cancillería busco a la mejor farmacéutica y se firmó contrato con tres empresas, dos de ellas tienen representación en la CDMX pero Cansino no tiene por eso se firmó en Singapur.
Dijo que no hay nada que ocultar los contratos están a la vista de todos
indicó que “fueron las propias farmacéuticas las que eligieron a los laboratorios para que llevaran a cabo los procesos de formulado y envasado de las vacunas en nuestro país: Liomont en el caso de AstraZeneca y Drugmex en el caso de CanSino Biologics. En ambos casos, los laboratorios en México se debieron sujetar a la normatividad impuesta por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris)”.
“CanSino Biologics no contaba con alguna empresa afiliada o símil, en el territorio mexicano, que pudiera realizar las actividades de llenado y fabricación del producto terminado ni que pudiera actuar en su repreentación en el país. Por ello, la farmacéutica, sin intervención de autoridad alguna del gobierno de México, designó a Latam Pharma Innovative Ventures para llevar a cabo su representación legal”
Leer más: México compró millones de vacunas CanSino a empresa fantasma #Entrevista
2 comentarios
Porque no liberan las facturas de las compras de vacunas, cual es el motivo para no hacerlo.bp
Todo muy bien, pero respecto de la firma del contrato en Singapur, que porque Cansino no tiene representación en México, se le pasó decir que Cansino tampoco tiene oficinas en ese pequeño país, por lo que bien se podía haber firmado en México…, o en la Conchinchina. El tema de la nota que originó este comentario es que ninguna de las partes tiene representación legal en Singapur. Entonces, cuál es la verdadera razón para haber aceptado el Canciller Ebrard firmar en Singapur, contra todo sentido común? O es que sus abogados quieren pasarse unas buenas vacaciones en Singapur en el caso de que haya una demanda que deba ventilarse en ése país, pues el contrato exige que ambas partes se sometan a la jurisdicción de dicho país en caso de controversia?