El evento del presidente Andrés Manuel López Obrador del pasado 30 de marzo denominado “Primeros 100 días del Tercer año de Gobierno”, celebrado en Palacio Nacional, sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, determinó hoy la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), con lo que revocó la determinación de la Sala Regional Especializada.
La decisión se dio por unanimidad de votos, y se propuso regresar el expediente a la Sala Regional Especializada para que emita a la brevedad una nueva sentencia, deslinde responsabilidades y establezca las consecuencias jurídicas que sean necesarias, incluyendo, en su caso, las medidas de no repetición.
En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las y los magistrados tomaron esa decisión, al considerar que el evento sí constituyó propaganda gubernamental personalizada, en términos de lo dispuesto por el artículo 134, párrafo octavo de la Constitución, y su difusión contrarió la prohibición de difusión de propaganda gubernamental en periodo de campañas, prevista por el artículo 41, base III, apartado C, segundo párrafo de la Constitución, al tener el objetivo de persuadir a la sociedad de que el estilo de su gestión gubernamental resultaba loable, en una fecha en que ya había iniciado el proceso electoral en todo el país y se desarrollaban campañas en seis estados.
El 26 de marzo pasado, el PRD impugnó la realización del evento pues a su consideración se violarían diversos preceptos de la ley, sin embargo, no fue hasta el 10 de abril que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) admitió la queja e inició las indagatorias.
El 16 de abril, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE declaró improcedentes las medidas cautelares, por ser actos consumados y declaró la improcedencia de la tutela preventiva, al solicitarse sobre hechos futuros de realización incierta, decisión que fue impugnada por el PRD y desechada por esta Sala Superior.
Posteriormente, la Sala Regional Especializada emitió su resolución, una vez que recibió las constancias de la audiencia de pruebas y alegatos por parte de la Unidad Técnica, y determinó la inexistencia de infracciones. El PRD, inconforme con la resolución, promovió el 8 de mayo un recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.
Dicho recurso fue analizado por esta Sala Superior. Entre otros aspectos, el PRD consideró que debía revocarse la resolución ya que la Sala Especializada no analizó a fondo las pruebas y no agotó el principio de exhaustividad.