La Comisión Ambiental de la Megalópolis informa que a las 16:00 horas del día de hoy, se
registró un valor máximo de ozono de 159 ppb en la estación de monitoreo CCA-UNAM,
ubicada en la alcaldía de Coyoacán; esto debido a que nuevamente se estabilizaron las
condiciones atmosféricas imposibilitando la dispersión del ozono y sus precursores. El
transporte de los precursores desde otras zonas hacia la porción suroeste, en
combinación con la estabilidad atmosférica en la alcaldía de Coyoacán, propiciaron las
concentraciones altas del contaminante.
⚠️🔴SE ACTIVAN MEDIDAS POR ALTAS CONCENTRACIONES DE OZONO
EN LA ZONA METROPOLITANA DEL VALLE DE MÉXICO (ZMVM)🚘🚛🚕🚗🚙
👉MAS INFORMACION: https://t.co/DW2MQkF61c pic.twitter.com/TiVZwHhqvu
— CAMegalópolis (@CAMegalopolis) April 26, 2021
Por lo anterior, la Comisión Ambiental de la Megalópolis hace un llamado a la
aplicación inmediata de las siguientes medidas con el objeto de disminuir la exposición
de la población al aire contaminado para reducir el riesgo de afectación a su salud; así
como para reducir la generación de contaminantes y con ello reducir la probabilidad de
volver a alcanzar altas concentraciones de ozono el día de mañana:
MEDIDAS Y RECOMENDACIONES PARA LA POBLACIÓN
Protección a la salud
Evitar hacer ejercicio o actividades vigorosas en exteriores entre las 13:00 y 19:00 horas.
Mantenerse informados sobre la calidad del aire con la App “Aire”, en el sitio web
www.aire.cdmx.gob.mx, en twitter @Aire_CDMX o al teléfono 5552789931 ext. 1.
Reducción de emisiones
Se recomienda:
Facilitar y continuar el trabajo a distancia para reducir viajes.
Realizar compras y trámites en línea para reducir viajes.
Evitar el uso de aromatizantes, aerosoles, pinturas, impermeabilizantes o productos
que contengan solventes.
Recargar gasolina después de las 18:00 horas y no cargar más combustible después
de que se libere el seguro de la pistola de llenado.
Revisar y reparar fugas en instalaciones de gas doméstico.
Reducir el uso de combustibles en casa acortando el tiempo de ducha a un máximo
de cinco minutos y al cocinar, utilizar recipientes con tapa.
Restricciones a la circulación en el Sector Transporte
Mañana martes 27 de abril, deberán suspender su circulación en horario de las 5:00 a
las 22:00 horas:
a) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
Comunicado Núm. 014/2021
Ciudad de México, a 26 de abril de 2021
16:00 horas
b) Los vehículos de uso particular con holograma de verificación tipo 1 cuyo último dígito
numérico sea 0, 2, 4, 6, 7 y 8, así como aquellos cuya matrícula esté conformada sólo
por letras.
c) Los vehículos de uso particular con matrícula local sin holograma de verificación y los
vehículos con matrícula foránea de uso particular que no porten holograma de
verificación o cuyo holograma no sea “E”, “00” ó “0”.
d) Las unidades que transportan gas licuado de petróleo (pipas y/o semi remolques)
cuya matrícula sea PAR, con excepción de aquellas que usen válvulas de desconexión
seca.
e) Los vehículos de carga local o federal dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas.
f) Los Taxis con holograma de verificación “1” o “2” que deban dejar de circular de
acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos a) y b) les aplicará la restricción a
la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.
Exenciones
– Vehículos que porten holograma “E”, “00” o “0” cualquiera que sea su uso (salvo
unidades de reparto de gas licuado de petróleo).
– Vehículos de uso particular destinados en circunstancias manifiestas y urgentes, para
atender una emergencia médica (incluye vehículos con personas que asisten a la
vacunación por la COVID-19).
– Vehículos de uso particular de trabajadores y trabajadoras del sector salud en todas
sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo, siempre y cuando porten
el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo.
– Vehículos para personas con discapacidad que cuenten con el permiso para exentar
el Hoy No Circula por Discapacidad, el Holograma de Discapacidad, o matrícula para
personas con discapacidad.
– Vehículos que porten la constancia tipo “Gas” o “A” Autorregulación.
– Vehículos identificados con tarjeta de circulación de servicio público de pasajeros y
turismo (vagonetas, microbuses y autobuses) con placa federal o local, que cumplan
con las disposiciones de verificación vigentes.
– Vehículos de servicios urbanos, destinados a prestar servicios de emergencia, salud,
seguridad pública, bomberos, rescate, protección civil, de vigilancia ambiental y
distribución de combustibles (excepto distribución de gas licuado de petróleo).
– Vehículos destinados a cortejos fúnebres y transporte de servicios funerarios, que
cuenten con holograma de verificación vigente.
– Vehículos que transportan mercancías o productos perecederos en unidades con
sistemas de refrigeración, así como las unidades revolvedoras de concreto.
– Transporte de residuos y materiales peligrosos que cuenten con la autorización
correspondiente, excepto vehículos que transporten combustibles (gasolina, diésel y
gas L.P.)
Restricciones de la Industria federal y local
Las fuentes fijas de la industria manufacturera de competencia federal o local que
tengan procesos que generen precursores de ozono, reducirán el 20% de sus
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Ciudad de México, a 26 de abril de 2021
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emisiones de precursores de ozono, además deberán suspender las actividades de
mantenimiento, limpieza y desengrase que generen emisiones fugitivas de COV.
La Refinería “Miguel Hidalgo” de Tula, Hidalgo, no operará a más del 75% de capacidad
del total de proceso, disminuyendo la capacidad de combustión en calentadores a
fuego directo y calderas en plantas de proceso y fuerza.
Reducción del 30% del consumo de combustóleo en la Central Termoeléctrica
“Francisco Pérez Ríos” en Tula, Hidalgo.
Suspender las actividades de combustión relacionadas con la cocción de ladrillo,
cerámica y fundición en hornos artesanales.
Restricciones en Servicios
Suspender las actividades que generen emisiones fugitivas al aire por uso de solventes
y recubrimientos en los comercios y servicios (ejemplo uso de thinner, aguarrás,
pintura, laca, barniz, tinta u otro tipo de recubrimiento base solvente)
Suspender actividades en los establecimientos que utilicen como combustible leña o
carbón y que no cuenten con equipo de control de emisiones.
Suspender actividades en el 20% de las estaciones de carburación, excepto las que
cuenten con válvulas de desconexión seca, según corresponda a la integración de los
grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 3.
Suspender actividades en el 20% de las plantas de distribución de gas L.P., excepto las
que cuenten con válvulas de desconexión seca para el trasvase de combustible,
llenado de autotanques y llenado de cilindros, según corresponda a la integración de
los grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 3.
Suspender las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado, que impliquen
liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de
emergencia o accidente en las plantas de almacenamiento de GLP y petrolíferos
Suspender la operación de las estaciones de servicio (gasolineras) en un 20%, excepto
las que cuenten con el sistema de recuperación de vapores con una eficiencia mínima
del 90%, conforme al último dictamen de operación vigente y a la integración de los
grupos determinada por ASEA. Aplica Fase I para Grupo 3.
Reducir en un 50% la operación de las calderas que no cuenten con sistemas de control
de emisiones de precursores de ozono en los comercios y servicios, con excepción de
hospitales
Medidas y acciones a cargo del gobierno:
Las autoridades de salud en el ámbito de sus competencias difundirán las
recomendaciones de protección a la salud.
Reforzar la detección y sanción de vehículos ostensiblemente contaminantes, de
vehículos sin verificación o que circulan el día que no les corresponde.
Prohibir la quema de materiales y residuos, incluyendo las realizadas para
adiestramiento y capacitación.
Intensificar la vigilancia y el combate de incendios en zonas agrícolas y forestales.
Suspender actividades de mantenimiento a la infraestructura urbana del gobierno
local correspondiente, que generen emisiones fugitivas de compuestos orgánicos
Comunicado Núm. 014/2021
Ciudad de México, a 26 de abril de 2021
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volátiles, uso de solventes, aplicación de pintura, bacheo, pavimentación, entre otros),
con excepción de las que atiendan reparaciones urgentes.
Suspender las obras que obstruyan o dificulten el tránsito, con excepción de las que
atiendan reparaciones urgentes
Teléfonos para reportar incendios de manera inmediata:
Ciudad de México Estado de México CONAFOR
911
CATGEM
800-696-9696 800-4623-6346
Centro estatal de Combate
y Control de Incendios
55-56-30-53-60
PROBOSQUE
722-878-9858
Seguimiento. Hoy a las 20:00 horas se emitirá el boletín informativo respectivo, para
informar de las condiciones meteorológicas y de calidad del aire que prevalecerán en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
Para mayor información se sugiere consultar las siguientes páginas:
CAMe https://www.gob.mx/comisionambiental
CDMX http://www.aire.cdmx.gob.mx/default.php
EDOMEX http://rama.edomex.gob.mx/
PROFEPA: www.profepa.gob.mx/
ASEA: Instalaciones de Distribución y expendio de Gas L.P. (Aplica Fase I a Grupo 3)