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El acoso laboral también es violencia hacia la mujer

Publicado por
Aletia Molina

La Mtra. Cinthia Guadarrama Godínez, catedrática de la UVM Campus Chapultepec, define la violencia hacia la mujer, como todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento, físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial, entre otros. No se trata solamente del maltrato físico o verbal al que se vea sometida una mujer, por el hecho de serlo. Atañe a otras formas de violencia, algunas mucho más disimuladas que se presentan muchas veces en espacios más privados y de las cuales poco se habla. Se trata de comportamientos generadores de violencia en la sociedad que se han vuelto recurrentes y tácitamente se han convertido en comportamientos sociales aceptados, y que se consideran “naturales”.

La docente consideró que una de las aportaciones fundamentales para trabajar en este tema es el reconocimiento público de las diferentes formas en las que se expresa la violencia, enfocándose de manera particular en el área laboral ya que al identificar la conducta se puede apoyar en disminuir o extinguirla.

La violencia laboral hacia la mujer es la discriminación hacia ella en los centros de trabajo públicos o privados, que obstaculiza su acceso al empleo, ascenso o estabilidad en el mismo, como exigir requisitos sobre su estado civil, maternidad, la edad, la apariencia física o buena presencia, o la solicitud de resultados de exámenes de laboratorios clínicos que sujetan la contratación, ascenso o la permanencia de la mujer en el empleo, así como quebrantar el derecho de igual salario por igual trabajo y el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre la mujer trabajadora en donde el fin es lograr su exclusión laboral.

Se considera que la violencia hacia la mujer en el área laboral se puede analizar teniendo en cuenta varios ángulos:

-Desde el punto de vista de los trabajadores, ubicados en relación de dependencia y retribuidos por un salario.

-Desde el punto de vista de las mujeres que padecen la doble opresión, como trabajadoras y como mujeres.

-El reconocimiento a través de documentos públicos donde se reconoce que existe hacia la mujer una situación de discriminación.

-Desde la interferencia y/o amenaza de las condiciones sociotécnicas y organizacionales que se suman a los riesgos del medio ambiente laboral.

Consideró que los roles tradicionales instituidos por la sociedad siguen vigentes, o no ha sido posible ceder ante las competencias de todos los seres humanos y dejar a un lado la etiqueta de género, por lo que producen obstáculos en el desarrollo laboral de las mujeres.

Quizá es necesario que exista una política clara de prohibición del acoso en el trabajo u organización, que el personal tenga claro lo que es el acoso y cómo combatirlo, que se difundan los procedimientos de respuesta frente al acoso, que se indiquen y se hagan cumplir los procedimientos que usaría la empresa frente a los acosadores. En síntesis, que se detenga el acoso laboral, en sus múltiples expresiones y se brinde una respuesta inmediata y apoyo a la víctima del mismo.

Es importante señalar que pese a que se presenta un panorama fatalista y que desafortunadamente es muy común hay Leyes Federales, Organismos, Tratados e instancias tanto Nacionales como Internacionales que protegen a la víctima y penalizan las conductas de este tipo hacia las mujeres y ante dicho fenómeno se puede hacer algo al respecto.

Fuente: https://www.lja.mx/

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Aletia Molina