En sesión semipresencial, la Cámara de Diputados aprobó, por consenso de 434 votos, reformas al Código Penal Federal, con el objetivo de establecer que el delito de violencia familiar se perseguirá de oficio.
El dictamen, que se envió al Senado para sus efectos constitucionales, adiciona un tercer párrafo al artículo 343 Bis al Código Penal.
Argumenta que la legislación solo contempla la persecución de este delito a través de la querella, en la cual es indispensable la voluntad del ofendido para que se promueva y ejercite la acción penal.
No obstante, añade, no toma en consideración la diversidad de casos que pueden actualizarse como resultado de la comisión de dicho delito.
Detalla que a la violencia física en la familia frecuentemente la acompaña la psicológica; en consecuencia, es posible aseverar que no se contemplan los casos en los cuales la violencia psicológica hace que las víctimas sean susceptibles de padecer amenazas, intimidación, temor o control, lo cual puede imposibilitarlas a ejercer acción penal contra su agresor.
Agrega que, ante esta situación, la persecución por oficio resulta necesaria en aquellos casos en que, por cuestiones de índole psicológica, la víctima se encuentra impedida para presentar querella contra su agresor.
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¿LA VIOLENCIA FAMILIAR, APLICARÍA PARA AMBOS SEXOS; O SOLO EN FAVOR DE LA MUJER?