Agronoticias

5 puntos claves del acuerdo interinstitucional NOM 051 (Etiquetado Para Alimentos)

Publicado por
Aletia Molina

1)      Las etiquetas deben de ser modificadas a más tardar el 01 de junio de todo alimento o bebida preenvasada, anteriormente el período del cumplimiento dentro de la segunda parte de la primera fase  de la NOM  051, sería el 01 de abril del 2021,  (por lo que se tiene poco más de 2 meses para su aplicación, refiriéndonos a la renovación completa de la etiqueta)

Sin embargo lo INTERESANTE viene aquí.

Hay 2 opciones:

1.1) si eres productor Nacional podrás usar stickers para cumplir únicamente con el 7.1.3 7.1.4 y sellos, PERO hasta el 01 de junio a más tardar, posterior a ello debes renovar y aplicar TODA LA MODIFICACIÓN en una etiqueta, no en stickers, de manera que el plazo publicado en el acuerdo permitirá desplazar parte o su totalidad de los inventarios. (habrá empresas que correrán con más suerte que otras), sin embargo invitamos a todas para que que usen esta valiosa oportunidad

1.2) Si eres importador podrás SEGUIR usando stickers, PARA SIEMPRE, (hasta nuevo aviso, o que cambie la NOM 051) siempre y cuando en la información del sticker esté presente TODA la modificación, eso significa que dicho sticker será sobrepuesto contando con toda la información de la modificación o bien con solo el 7.1.3 7.1.4 y sellos, (PERO hasta el 01 de junio a más tardar), la diferencia en cuanto el tiempo radicará en la información que contenga el sticker si solo los numerales :  7.1.3 7.1.4 y sellos,  es hasta el 01 de junio o si el sticker tiene toda la información el plazo para uso uso es indefinido,  eso significa que podrán seguir usando empaques de origen o que en el caso de etiquetar desde el país de origen la etiqueta CUMPLIENDO con la NOM 051, podrán hacerlo sin riesgo a una multa sanción, arresto, inmovilización decomiso etc.

Aquí reitero, las empresas que importan producto tendrán una ventaja sobre las empresas Nacionales

2)      Si eres importador y no quieres usar stickers, sino renovar todas las etiquetas, adelante puedes hacerlo siempre y cuando te asegures que en dicho empaque se cumple con el 100% de la modificación.

3)      si el producto no le aplica la información complementaria por no tener nutrimentos críticos o no sobre pasar los criterios para la fase 1, y que obvio no requerirá stickers, podrán comercializar sin problema o riesgo tus empaques anteriores es decir el de las (pilas nutrimentales),  sin necesidad de gastar en un sticker que cubra la información anterior a la última modificación. A excepción que seas un producto importado con empaque de del país de origen ya que en ellos si tendrán que cumplir al menos con la presencia de stickers para cumplir al menos al 01 de junio del 2020 con los numerales, el 7.1.3 7.1.4 y sellos, y que pasada dicha fecha deberán si tener todos los aspectos como ingredientes, declaración nutrimental, etc. Y que resultará en tener aquí una ventaja para los importadores ya que de no aplicar sellos o leyendas por verse excento ( en quizá algunos productos) si podrán cuando menos elegir si se quiere aplicar el resto de los numerales con la versión de la modificación o anterior a ella (la versión pasada), pero que en cualquier caso, deberá de cumplir con la una versión de la NORMA.

4) podrán seguir figurando personajes y TODA la información anterior a la modificación, siempre y cuando sea antes del 01 junio, sin embargo la autoridad no estableció las bases de la presencia de personajes en  empaques importados si el sticker no lo cubre en su totalidad (es que decir, solo hace referencia a que si tiene en un sticker TODA la información estará cumpliendo), sin embargo deja por fuera casos como el mencionado

Eso seguirá siendo una ventaja sobre los productos NACIONALES a los cuales de tener personajes no van a poder figurar o estar cubiertos con stickers.

5) podrán coexistir etiquetas sin actualizar, etiquetas sin actualizar con stickers, etiquetas actualizadas en su totalidad,  y etiquetas » o empaques» con stickers (importadas), con stickers Nacionales, pero hasta el 31 de mayo, es decir al 01 de junio no debe de haber etiquetas sin modificación,  sean con stikers para importados o renovadas invitamos a la industria a aprovechar este periodo para despedir en empaques alusivos a usar personajes, a que si tienen inventarios pasados no los desechen hay que comercializar con toda la confianza que si cuenta con al menos un sticker que no tenga

Solo si eres importador tendrías «ventaja».

Mariana Curiel
Presidenta de la Asociación Mexicana de Etiquetado, Etiquetado Nutrimental, Capacitación y Emprendimiento

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Aletia Molina