Por disposición oficial, a partir del 1 de enero de 2021, entró en vigor la nueva política de salarios mínimos que beneficiará a los que menos ganan, dice el gobierno federal.
Los salarios mínimos se incrementarán 15 por ciento, de acuerdo con la resolución emitida por el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (Conasami), y cuya resolución se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el pasado 23 de diciembre de 2020.
Con este aumento al salario mínimo resultarán beneficiados 4.5 millones de trabajadores inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social. Y de acuerdo con cifras de la Conasami, representa 22.85% del total de los afiliados al IMSS.
De esta manera el salario mínimo será de 213.39 pesos por jornada diaria de trabajo en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte, cuyo incremento se compone de 15.75 pesos del Monto Independiente de Recuperación (MIR) más un factor por fijación del 6%.
Para el resto del país, el salario mínimo 2021 general será de 141.70 pesos diarios, por jornada diaria de trabajo, cuyo incremento se compone de 10.46 pesos de MIR más 6% de aumento por fijación.
Con la resolución de la Conasami, para 2021 se incorporan al sistema de salarios mínimos profesionales el trabajo de jornalero(a) agrícola, su descripción y la diferencia salarial de 30% con respecto al salario mínimo general vigente en 2020. En tanto que en la Zona Libre de la Frontera será igual al salario mínimo general de dicha zona. Por lo tanto, los trabajadores agrícolas ganarán 160.19 pesos para el centro y 213.39 pesos para el norte del país.
Con este aumento, México remonta ocho posiciones a nivel internacional en cuanto al salario mínimo, colocándose en el lugar 76 de 135 países. El objetivo en la presente administración es alcanzar una posición entre los primeros 60 países con mayores percepciones salariales.
Este aumento se suma a los que se otorgaron en 2019, del 16%, y de 2020, del 20%, que han permitido, según información del Gobierno federal, continuar con la recuperación del poder adquisitivo de los trabajadores, reducido la desigualdad de ingresos con relación a las mujeres y el fortalecimiento del mercado interno, sin afectar la inflación y el empleo.
El siguiente desplegado contiene los salarios mínimos generales y profesionales vigentes en las dos áreas geográficas en las que para efecto de la aplicación de estos salarios se ha dividido el país:
En el extracto correspondiente del Diario Oficial de la Federación y a la resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales, se describe:
SÉPTIMO.- Para cumplir con lo establecido en el Artículo 280 Bis de la Ley Federal del Trabajo, donde se establece que la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de las y los trabajadores del campo, la Dirección Técnica presentó el estudio para dar sustento a la inclusión de esta profesión.
OCTAVO.- Respecto al proyecto de fijación de salario mínimo para el trabajo jornalero agrícola se señala lo siguiente: