Este 12 de enero, el Ejecutivo federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario para la producción, investigación y uso medicinal de la cannabis y sus derivados farmacológicos, que forma parte de las acciones de cumplimiento de la Secretaría de Salud y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), a la ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
El reglamento se integra por 80 artículos, divididos en 6 títulos: Disposiciones generales; Laboratorios de control de calidad; De los fines de la cannabis; De la importación y exportación; De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis; y De la publicidad y comercialización.
Su ámbito de aplicación es de orden público, interés social y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México es parte.
El objeto del reglamento es la regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria de materia prima, derivados farmacológicos y medicamentos de la cannabis, con fines de:
a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
b) Investigación para la salud y farmacológica.
c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
d) De medicina, para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
Las autoridades competentes para su aplicación, vigilancia e interpretación, dentro del ámbito de su competencia, son:
La implementación y aplicación del reglamento no implica erogaciones adicionales a las autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2021, y entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.
Sader y sus órganos administrativos desconcentrados disponen de 90 días hábiles para realizar las adecuaciones normativas necesarias.