Una jueza federal ordenó levantar el bloqueo de las cuentas bancarias del ex presidente de la Cooperativa La Cruz Azul, Guillermo Héctor Álvarez Cuevas, conocido como Billy Álvarez, debido a que la medida no obedeció a una petición expresa de un organismo internacional como afirmó la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Laura Gutiérrez de Velasco Romo, jueza Séptima de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, concedió el amparo a “Billy” Álvarez al considerar que el bloqueo ordenado por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fue ilegal.
Este amparo le permite a Billy Álvarez acceder a sus cuentas en los bancos Santander, BBVA Bancomer, FINAGAM, Sociedad Cooperativa de Ahorro, Préstamo de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, y HSBC.
En la sentencia, la jueza argumentó que la petición para congelar las cuentas del empresario había sido emitida por autoridades de Estados Unidos, las cuales incluso presentaron una denuncia en su contra ante la Fiscalía General de la República, pero consideró que no se cumplieron los requisitos establecidos en el tratado internacional, por lo que el bloqueo fue ilegal.
También mencionó que el bloqueo de las cuentas de Álvarez se fundamentó en que “desplegó con diversas personas (morales y físicas) una operativa a través de la cual incorporaron recursos económicos al sistema financiero nacional, mediante una multiplicidad de actos”.
Esto hizo que la UIF se inclinara por establecer que los activos utilizados para tal efecto tenían una procedencia ilícita, además de que se realizaron con la finalidad de ocultar tanto su origen como su destino final.
Sin embargo, la jueza destacó que el hecho de proceder con el bloqueo de cuentas sin cumplir las normas establecidas entre ambos países era algo que vulneraba el derecho de seguridad jurídica del quejoso.
“Los oficios en los que aduce la UIF que se actualiza la condición formulada por la Segunda Sala del Alto Tribunal para el ejercicio válido de la facultad de ordenar el bloqueo de cuentas que fueron aportados como prueba por parte de la autoridad, no resultan suficientes para estar que su actuación resulte constitucional”, se puede leer en el documento.
Sin embargo, en listas judiciales también consta que la UIF ya buscó interponer un recurso de revisión para que un Tribunal Colegiado revise la sentencia.