La Cámara de Diputados aprobó, por mayoría calificada, el dictamen a la minuta que reforma el artículo 30 de la Constitución Política, para puntualizar que también serán mexicanos por nacimiento quienes nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos, de madre mexicana o de padre mexicano.
El documento avalado en lo general y en lo particular, por 396 votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, y remitido a las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México para efectos del artículo 135 Constitucional, menciona que la nacionalidad es un derecho fundamental consagrado en la Carta Magna y diversos instrumentos internacionales.
Precisa que el artículo 30 constitucional ha sido reformado en cuatro ocasiones, con el propósito de ampliar los supuestos bajo los cuales se puede adquirir la nacionalidad mexicana; sin embargo, en la actualidad dicho precepto continúa quedándose corto, violando los derechos de aquellas y aquellos que son hijos de padres y madres mexicanas que no hayan nacido en el territorio nacional.
Por ello, considera vital reconocer el derecho a la nacionalidad mexicana de las hijas e hijos de padres mexicanos o de madre o padre mexicanos, sin importar que hayan nacido en el territorio nacional o en el extranjero, protegiendo con ello su derecho de identidad, el cual incluye nombre, apellido, fecha de nacimiento, sexo y nacionalidad.
Resalta que el derecho a la nacionalidad ha sido objeto de protección en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, Corte Interamericana de Derechos Humanos, y en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.