El Juzgado Decimocuarto de Distrito de Amparo en Materia Penal en Ciudad de México le negó una suspensión provisional al ex dirigente del Partido Revolucionario Institucional (PRI) capitalino, Cuauhtémoc Gutiérrez de la Torre, quien promovió un juicio de amparo contra la titular de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México (FGJCDMX) Ernestina Godoy.
En su demanda que presentó en octubre pasado, reclamó ataques públicos, a la dignidad y discriminación por parte de la servidora pública en las conferencias púbicas que realizó 11 y 29 de septiembre pasado, donde advirtió que se ampliarán las diligencias para perfeccionar la investigación contra Gutiérrez de la Torres, quien fue acusado en 2014 de operar una red de prostitución, con el fin de encontrar la verdad y hacer justicia a las víctimas.
La Unidad de Asuntos Internos de la FGJCDMX inició un expediente de investigación contra diversos servidores públicos que intervinieron en la averiguación previa integrada en contra Gutiérrez de la Torre.
En principio, el juez Erik Zabalgoitia Novales, titular del Juzgado Décimo Cuarto de Distrito de Amparo declinó competencia, porque señaló que el caso lo debía revisar un juez de Distrito de Amparo en Materia Administrativa.
En su resolución, el juez argumentó que en virtud de que las conferencias públicas del 11 y 29 de septiembre, en presencia de los medios, son formal y materialmente administrativas, debido a que no guardan relación con algún procedimiento penal, ya que las propias manifestaciones del quejoso advierte que denigraron su imagen y dignidad, como si tuvieran la certeza de que los hechos por los que fue investigado anteriormente fuesen ciertos, violando así, su derecho de ser tratado como inocente, pues, a decir de Gutiérrez de la Torre, no existen elementos de pruebas en su contra.
Por ello, el magistrado en materia penal turnó el asunto al tercero administrativo, sin que se pase por alto de que el quejoso haya señalado como actos reclamados “el indebido ataque público lacerando el principio de presunción de inocencia, la inobservancia del sigilo con el que se debe llevar la investigación en mi contra, el atentado a mi dignidad al darme un trato discriminatorio ante los medios de comunicación, el daño emocional y psicológico que estos indebidos y abusivos ataques de la responsable han causado en mi integridad emocional.»
Lo anterior, agregó el juez, en virtud de que dichas manifestaciones en su caso constituyen conceptos de violación en relación con el acto reclamado en forma destacada; esto es, dichas conferencias públicas en presencia de los medios, y que por esta vía combate.
Pero el juez administrativo también se declaró incompetente. El caso se turnó a un tribunal colegiado quien resolvió que el juzgado décimocuarto penal es legalmente competente para conocer el recurso del quejoso.
Al aceptar el trámite, el impartidor de justicia le negó a Cuauhtémoc Gutiérrez la protección de la justicia y dijo el próximo 3 de diciembre para que se realice la audiencia para que emita el fallo si le concede o no la suspensión definitiva contra los actos reclamados.