El pleno de la Cámara de Diputados recibió la minuta del Senado con el que se permite el uso lúdico de la marihuana y este documento fue turnado a las comisiones unidas de Justicia y Salud, para su aprobación y con opinión de las Comisiones de Derechos Humanos y de Presupuesto y Cuenta Pública.
El pasado jueves, el Senado de la República aprobó este dictamen en el que se amplía de 5 a 28 gramos la posesión para autoconsumo, es decir, despenalizada y que no amerita sanción; de entre 28 y 200 gramos, se convierte en posesión simple y amerita sanciones administrativas o multas; de 201 gramos a 28 kilos, se le considera posesión para narcomenudeo y de 28 kilos en adelante, se considerará narcotráfico.
La legislación aprobada por mayoría en la Cámara de Senadores también considera la creación del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud a cargo de expedir las licencias para cultivo, producción, distribución y venta de mariguana.
Dado que ya existe un ordenamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mandató al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia antes del 15 de diciembre, la aplicación de la despenalización de la marihuana será inmediata, lo que quiere decir que las autoridades de las entidades tendrán que actualizarse y que los policías no podrán multar, detener o sancionar a una persona que sea detenida en posesión de hasta 28 gramos de marihuana.
También se amplía la cantidad de plantas de cannabis que las personas pueden tener en su casa, para su consumo personal: seis para personas que vivan solas y hasta ocho si viven más de dos consumidores en una misma casa.
El consumo adulto de mariguana en domicilios se podrá realizar siempre y cuando no haya menores de edad, pero queda prohibido en áreas de trabajo, públicas o privadas.
A su vez, el consumo para fines médico, farmacéutico o paliativo se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Salud.
Otros de los cambios que se agregaron al dictamen es que se abre la puerta a la liberación de personas procesadas o sentenciadas por posesión simple, o en los términos de la ley.