La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó que la encuesta abierta para renovar la dirigencia de Morena no arrojó a un ganador contundente pues no se trata de una elección donde se cuentan votos, sino de una muestra representativa que arroja porcentajes; por lo que desestimó las impugnaciones de Porfirio Muñoz Ledo y Yeidckol Polevnsky, y los supuestos agravios a sus derechos.
Por unanimidad de votos, los magistrados del TEPJF validaron los resultados de la encuesta pública abierta para renovar la dirigencia de Morena y confirmó el acuerdo por el que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE.
El proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincide con los argumentos que han expuesto las encuestadoras al afirmar que “el mecanismo estadístico de encuesta abierta no puede asimilarse a un ejercicio de votación mayoritaria que implica contar los sufragios para determinar a un ganador, pues se trata de un ejercicio estadístico realizado por expertos en la materia para que a través de preguntas realizadas a los militantes y simpatizantes, se obtuviera una muestra a nivel nacional que permitiera medir el porcentaje de preferencias”.Ledo denunció que se vulneró su derecho a ser votado y ejercer el cargo para el cual fue elegido, el diputado quería que se reconociera que había ganado, aunque fuera por una diferencia de apenas 0.1% que provocó que se traslaparan los resultados.
Porfirio Muñoz Ledo sostenía en su queja que, en las dos encuestas realizadas hasta el momento, se ubica como ganador. Denunciando que cuando obtuvo dos votos por encima de Delgado, “vulnera su derecho a ser votado y a ejercer el cargo para el cual fue elegido”.
El proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón coincide con los argumentos que han expuesto las encuestadoras al afirmar que “el mecanismo estadístico de encuesta abierta no puede asimilarse a un ejercicio de votación mayoritaria que implica contar los sufragios para determinar a un ganador, pues se trata de un ejercicio estadístico realizado por expertos en la materia para que a través de preguntas realizadas a los militantes y simpatizantes, se obtuviera una muestra a nivel nacional que permitiera medir el porcentaje de preferencias”.
Por lo que “no resulta posible trasladar a este ejercicio las normas constitucionales respecto al sufragio en elecciones ordinarias”.
Mientras que Yeidckol Polevnsky alegó que los encuestadores no estaban familiarizados con la pronunciación de su nombre y eso afectó los resultados pues la población no tenía claro si era ella quien contendía por el cargo de presidenta de Morena, sin embargo, el proyecto desestimó el planteamiento pues luego de revisar las grabaciones entregadas por las encuestadoras, se demostró que fue un hecho que tuvo lugar de manera aislada.
También dijo que en estas encuestas la atención se centró en los candidatos hombres y relegaron a las mujeres.
El pleno de la Sala Superior del TEPJF desestimó las quejas por considerar que la encuesta es un ejercicio estadístico, y no un proceso de votación mayoritaria, entonces no es posible decir que una consulta equivale a un voto.
Fuente: La Razón