El fallo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara la constitucionalidad de la consulta popular impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador, sobre si los expresidentes deben o no ser investigados y en su caso sentenciados, refleja que la mayoría de los ministros se inclinó por ser deferente con la participación directa de las mayorías políticas, por encima de los dictados de la Constitución y eso manda un muy mal mensaje porque, además de que socava la independencia de la Corte, también sienta un precedente preocupante sobre la actitud de ésta frente a lo que digan las mayorías políticas del momento, planteó Jaime Olaiz.

El profesor e investigador de la Facultad de Derecho de la Universidad Panamericana consideró que esta decisión es muy desafortunada, porque desvirtúa la función de la Corte como tribunal constitucional.

El experto en derecho constitucional expuso: “¿Qué necesidad hay de revisar la constitucionalidad de los fundamentos de una consulta popular como lo establece el artículo 35 de la Constitución, si la mayoría de la Corte consideró que, por principio se debe ser deferente a la realización de estos mecanismos de participación democrática directa?”

Para el especialista, en estos momentos hay elementos suficientes no sólo para ser más escépticos, sino claramente pesimistas en torno a la independencia que tenga la SCJN para los próximos años. “Si alguna esperanza se puede albergar todavía es que la votación [ocurrida el 1 de octubre pasado] fue muy dividida, en una relación de seis a cinco”.

En su opinión, ese fallo justifica la existencia de luces de alerta sobre la independencia de la Corte en los próximos años.

En ese sentido, llamó la atención que siguen pendientes las discusiones en torno a los decretos en materia de intervención de militares en operaciones de seguridad pública, sobre la ley de austeridad y sobre los acuerdos en materia de energía, entre otros.

“Si vemos en conjunto todo esto, nos vamos a encontrar que, sistemáticamente el gobierno actual considera por razón de Estado, que la mayoría parlamentaria con la cuenta le autoriza actuar al margen de la Constitución”, indicó.

Dijo que existía la expectativa de que la SCJN asumiera una posición prácticamente unánime y firme, frente a un caso de trascendencia nacional, sobre la relación entre el orden constitucional y la voluntad de las mayorías gobernantes que tutelara  el valor superior de la Constitución, (lo cual  no sucedió). “Vimos que prácticamente la Corte está dividida en dos, respecto de esta valoración”.

—¿Qué papel juega en estos momentos la SCJN tanto como órgano de control constitucional como contrapeso al poder político del presidente?

—Hay que responder ahí en dos partes. En el marco del constitucionalismo ideal, la Corte debe ser el guardián de la constitución y de los derechos.

Esperar que la Corte asuma un rol político para ponerse al nivel de las diferencias inherentes a los órganos políticos mayoritarios como el Congreso o el Presidente, me parece que es un entendimiento muy limitado del rol de una corte constitucional.

Más bien la corte constitucional a lo que está llamada es a proteger la Constitución y los derechos en ella consagrados porque ambos están por encima de los gobiernos del momento, de las mayorías en turno.

Y es precisamente la Constitución la que se establece como límite para que no sea la regla de la mayoría del momento, la que se imponga a todos, sobre todo a las minorías que no forman parte de esa coalición gobernante.

Entonces, la encargada de velar que la Constitución se cumpla es precisamente la Corte en su carácter de tribunal constitucional.

Ahí lo que tenemos es que el llamado de la Corte no es tanto a ser un contrapeso como la gran mayoría de los comentaristas expresan, sino custodio del orden constitucional.

Si eso en la operación del sistema se entiende como contrapeso porque las otras dos ramas mayoritarias del gobierno lo que pretenden hacer, es abusar de lo que establece la Constitución y actuar al margen de la ella entonces, sí que podemos considerar que la Corte está haciendo una labor de contrapeso, pero esa no es su vocación fundamental. Su vocación es ser intérprete privilegiado y guardián de la Constitución. Ese es el primer balance.

La segunda parte de la pregunta tiene más bien que ver con cómo ha funcionado la Corte o qué actitud debe tener la Corte frente a gobiernos que gozan de una amplia mayoría tanto parlamentaria como de respaldo popular.

Entonces ahí hay dos opciones: que la Corte sea sensible a esas expresiones mayoritarias y entonces pretenda subordinar la observancia de la Constitución y el orden constitucional a lo que dicen las mayorías porque las identifica con la voluntad general o, por el contrario, que diga: momento, precisamente el orden constitucional es el límite para que estas mayorías no pasen por encima de principios y valores que son susceptibles de protección para todos independientemente de si están en la mayoría o no. Y es este contexto, la vocación de la Corte como tribunal constitucional nunca deberá sujetarse a los dictados de las mayorías, sino a los de la Constitución.

—¿Las decisiones del gobierno federal están en armonía con el marco constitucional?

—Dividiría la respuesta en dos partes principales: Primero, los hechos políticos de los últimos dos años han evidenciado la idea simbólica que tiene el actual gobierno, (no sólo el presidente, sino la coalición gobernante que él representa) sobre la Constitución, ya sea al circunvenirla frecuentemente o al instrumentalizarla conforme a sus intereses.

Eso me lleva a la segunda reflexión. En el momento en el que la Constitución no se ajusta a su intereses, porque está diseñada para poner límites al gobierno en la ejecución de su mandato constitucional, entonces hacen uso de sus mayorías para modificarla.

Las expresiones del Presidente, como la de (el miércoles 30 de septiembre) en su conferencia de prensa diaria, en la que dijo que, si la resolución de la Corte le era adversa, haría uso de sus atribuciones constitucionales para proponer una iniciativa de reforma al artículo 35 constitucional para eliminar los límites que se establecen para la celebración de consultas populares que afecten derechos fundamentales.

Esa visión para cambiar la Constitución, conforme a la voluntad coyuntural del gobernante, implica, desde mi perspectiva, la negación automática del valor de la Constitución y del orden constitucional.