Por omitir a las comunidades, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), invalidó la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, aprobada en junio de este año en el decreto 460 por el Congreso local, en relación con las candidaturas indígenas y afromexicanas.
En un comunicado, la SCJN indicó que omitir la consulta a las comunidades resulta violatoria de lo dispuesto en la Constitución, donde se prevé que dichos pueblos tienen el derecho a ser consultados, cada vez que se pretendan establecer medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente.
El decreto presentado y aprobado en su mayoría por Morena, había adicionado los artículos 13 bis y 272 bis, a la ley citada anteriormente, a efecto de prever el deber de los partidos políticos de postular fórmulas de candidaturas a diputaciones de mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos.
En ambos casos, las fórmulas con integrantes de origen indígena o afromexicano, deberían tener en sus distritos o municipios una población de dichos grupos igual o mayor al 40 por ciento.
También establecía que: los elementos debían reunir las constancias conforme a las cuales el partido político o coalición debía acreditar la autoadscripción para el registro de las candidaturas.
La Corte advirtió que las modificaciones realizadas eran susceptibles de afectar directamente a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.
Recalcó que al no consultarles en forma previaa la emisión del decreto impugnado es inconstitucional.
La invalidación a la modifiación de la Ley se da un día antes de que inicie el proceso electoral en Guerrero, por lo que ante la imposibilidad de realizar la consulta para dicho ejerciciol, en la sentencia se decretó que la declaración de invalidez surtirá efectos a partir del día siguiente en que el proceso electoral concluya.
La Suprema Corte fijó el plazo de un año contado a partir de la finalización del proceso electoral, y determinó que la consulta debería realizarse conforme a las etapas y características que fijó en la AI 81 /2018, resuelta el 20 de abril de 2020.
Fuente: El Heraldo de México