Un juez federal rechazó suspender la orden de aprehensión librada contra Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz, por el presunto delito de desaparición forzada en agravio de David Lara Cruz.
Juan Mateo de Brieba Castro, juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, determinó negar la suspensión definitiva solicitada por el ex funcionario.
“Se niega la suspensión definitiva solicitada por Javier Duarte de Ochoa, por los motivos y respecto de las autoridades precisadas en el razonamiento tercero de esta resolución”, detalla el acuerdo publicado por el juzgador.
La orden de aprehensión fue librada por la jueza de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, Alma Leyda Sosa Jiménez, dentro de la causa penal 103/2018.
El juez Brieba de Castro aún está a la espera de que jueces de Control de Procedimiento Penal Oral y Enjuiciamiento en el estado de Veracruz con residencia en Córdoba, Huatusco, Jalacingo, Pánuco y Tantoyuca, rindan sus informes para conocer si existe alguna otra orden contra el ex mandatario estatal.
Hace unos días, el juzgador ordenó a las autoridades veracruzanas que le notifiquen si hay personas que tengan derecho a la reparación del daño por la desaparición forzada de David Lara Cruz.
En abril, Javier Duarte promovió un amparo contra cualquier orden de aprehensión que se buscara ejecutar en su contra. En junio de 2019, el juez Décimo Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México, Jorge Antonio Medina Gaona, rechazó otorgar un amparo a Javier Duarte contra la orden de captura.
Duarte alegó que la orden de aprehensión “no satisface los requisitos para su emisión, toda vez que, de la totalidad de datos de prueba, sólo en uno de ellos se hace mención de éste y de los restantes el Ministerio Público fue omiso en emitir razonamientos que los entrelacen”.
Asimismo, que la declaración del testigo (el entonces secretario de Seguridad Pública del estado de Veracruz), es insuficiente para dictar la orden de captura, “toda vez que se trata de un testigo singular y no se trata de testimonio único, pues conforme a lo declarado por éste, el supuesto hecho fue presenciado por más de un sujeto”.
Fuente: Milenio