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Avalan decisión de juez que repuso proceso de dos implicados en caso Ayotzinapa

Publicado por
Gema Hernández

Un tribunal federal dio un revés a la Fiscalía General de la República (FGR), la cual buscaba echar atrás la reposición de procedimientoque un juez de Distrito realizó a favor de dos personas señaladas como claves en la indagatoria por la desaparición de los 43 normalistas de Ayotzinapa.

Se trata del caso de David Cruz Hernández, El Chino, bombero de Protección Civil del municipio de Iguala, cuya declaración permitió a las autoridades llegar al basurero municipal de Cocula, donde se dijo que los estudiantes fueron calcinados por Guerreros Unidos.

La entonces Procuraduría General de la República (PGR) señaló que El Chino era la misma persona que la noche del 26 de septiembre de 2014 conducía una camioneta de Protección Civil de la marca Ford tipo Pick Up roja con el número económico PC-03, en que se trasladó el cuerpo del estudiante Julio César Mondragón, quien fue encontrado desollado, tras el ataque de policías municipales contra estudiantes.

La otra persona es Osvaldo Ríos Sánchez, El Gordo, quien junto con su hermano Miguel Ángel, El Pozol, declararon que los normalistas fueron enterrados en una fosa clandestina en Pueblo Viejo, Iguala, lo anterior después de que José Ángel Casarrubias Salgado, El Mochomo, ordenó matarlos.

Ambas personas obtuvieron un amparo, sentencia que decretó reponer sus procedimientos, tras detectarse irregularidades y actos de tortura.

El juez Primero de Distrito de Procesos Penales Federales con residencia en Matamoros, Tamaulipas dio cumplimiento al fallo.

Pero la FGR promovió un recurso de inconformidad por considerar que dicha resolución no se cumplió como fue ordenada, dejando entrever que la autoridad judicial se extralimitó o no la realizó en los términos indicados.

Ante esta situación, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito declaró infundado el recurso de la FGR, y en una parte de su resolución cuestionó a la dependencia sobre cómo esta inconformidad puede favorecerla, “pues solo conllevaría sumar más razones para desestimar una prueba sobre la que ya existen razones suficientes para restarle valor probatorio”.

Por unanimidad, los magistrados señalaron que es infundado que el juez no haya cumplido el fallo en los términos que se le ordenó, que fue restar valor a un indicio para acreditar la existencia de una organización criminal.

La FGR se inconformó porque no se analizó si la demora en la puesta a disposición de tres personas estaba justificada, ni la credibilidad de las explicaciones dadas por los agentes aprehensores; también mencionó que no se revisaron las versiones de ambas personas, sobre las causas de sus lesiones, y por tanto, el juez no estuvo en aptitud de concluir si la declaración se emitió sin coacción o violencia física o moral.

El juez de la causa dijo que tomando en cuenta la distancia existente entre el lugar del aseguramiento (Iguala, Guerrero, y las oficinas de la Seido), la distancia era de poco más de 193 kilómetros, por lo que a una velocidad moderada, de 80 km/hora, habrían arribado menos de dos horas con treinta minutos. La retención prolongada, indicó el juez, hace presumir que fueron coaccionados para confesar los hechos imputados e imputar a diversas personas.

En relación al delito de secuestro, en la ejecutoria de amparo se indicó que se debía analizar si los hechos correspondían a dicho delito, o al de desaparición forzada de personas, y en su caso, se emprendiera la reclasificación legal.

El juez expuso que, si bien en ambos tipos penales existía una acción común de privación de la libertad, en el caso de la desaparición forzada, había un rasgo característico, que era el ocultamiento de todo lo relacionado con la localización o destino de la víctima; mientras que el secuestro se caracterizaba porque el ocultamiento estaba condicionado a otras acciones, como causar daño a la víctima u obligar a sus familiares a un rescate.

“Por lo demás, no se advierte algún aspecto en el que la autoridad responsable haya dejado de atender los lineamientos del fallo protector, o bien, que haya actuado con exceso o defecto”, determinó el tribunal.

Fuente: Milenio

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Gema Hernández