Un juez federal rechazó conocer el amparo que promovió Jesús Orta Martínez, ex secretario general de la Policía Federal, luego de que un juez de Distrito del Estado de México declinó competencia porque el ex funcionario no precisó el domicilio donde la Fiscalía General de la República pretendió aprehenderlo.
El también ex titular de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México ha promovido dos demandas de garantías contra la orden que fue librada en su contra por su presunta responsabilidad en los delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita, por un desvío de 2 mil 500 millones de pesos.
La acusación derivó por compras irregulares de patrullas, aeronaves y tecnología en la Policía Federal.
Uno de los amparos está radicado en el juzgado Octavo de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, el cual permanece en prevención, es decir, aún no es admitido a trámite. El otro fue interpuesto en el juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México. El juzgador mexiquense declinó competencia y turnó el asunto a Patricio Leopoldo Vargas Alarcón, juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal en la Ciudad de México.
Sin embargo, Vargas Alarcón no aceptó la competencia declinada. El juez explicó que la sola ausencia de dato o indicio sobre la posibilidad de ejecución de una orden de captura en territorio mexiquense no es suficiente para declinar el asunto a otro juzgador.
Además, señaló que el hecho de que las autoridades ejecutoras tengan domicilio oficial en la Ciudad de México tampoco es suficiente para determinar, en este momento, la competencia a un juez en este territorio.
“No debe perderse de vista que dichas autoridades (la FGR y otras) pertenecen al ámbito federal y tienen competencia para actuar en toda la República Mexicana”, expresó.
El cumplimiento de la orden de aprehensión, agregó, puede ocurrir en cualquier lugar, por ejemplo, su propio domicilio, “el cual, en este caso, no está precisado ni determinado plenamente”.
“De ahí que, si en la demanda de amparo el quejoso asegura, bajo protesta de decir verdad, que en su domicilio se presentaron autoridades con la finalidad de ejecutar el acto reclamado, pero no se tiene certeza de la ubicación del domicilio, entonces es competente, hasta ese momento, el juez que previno en el asunto, hasta en tanto no se determine y aclare esa circunstancia”, apuntó el juez Décimo de Distrito de Amparo en Materia Penal.
Por este motivo, Patricio Leopoldo rechazó no aceptar la competencia declinada.
Fuente: Milenio