Las secretarías de Economía y Salud anunciaron que darán una prórroga de 30 días para cumplir a productores, importadores o comercializadores que no hayan cambiado sus etiquetas hacia el nuevo etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Por lo que las empresas tendrán hasta el 30 de noviembre de 2020 para adoptar los octágonos de advertencia sobre el contenido en exceso de azúcares, calorías, sodio, grasas saturadas y grasas trans.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el acuerdo interinstitucional para la verificación de las modificaciones hechas a la Norma Oficial Mexicana 051 especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas, por el que no habrá sanción por no contar con la etiqueta de aquí a fines de noviembre, aún y cuando reciban la visita de un verificador.
“La Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud a través de la COFEPRIS y la PROFECO otorgarán un plazo del 1 de octubre de 2020 al 30 de noviembre de 2020 exclusivamente, para que en territorio nacional puedan comercializarse al consumidor final los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que, cumpliendo con la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 referida en el numeral PRIMERO, no exhiban el sistema de etiquetado frontal de advertencia de la Modificación”, informan en en el Diario Oficial de la Federación.
De tal manera que no habrá sanciones administrativas, amonestaciones, multas, clausuras, arrestos, suspensiones, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización de productos, aseguramiento, retiro de productos del mercado o emisión de alertas, en caso de no tener el nuevo etiquetado frontal de advertencia.
Fuente: El Universal