En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, se consideró que la inclusión injustificada del nombre y/o cargo del presidente de la República provocó una falsa idea que permitía asociar la entrega de los recursos con la figura presidencial, más que con la dependencia que realizaría dicha actividad. Además, en caso de no resultar elegibles, las personas solicitantes recibían una carta con un mensaje de rechazo que era signada a nombre del IMSS.
Esta situación puso en riesgo los principios de equidad e imparcialidad de las elecciones de Coahuila e Hidalgo, mas no generó impacto en el próximo proceso electoral federal.
En virtud de lo anterior, también se actualizó el uso indebido de recursos públicos por el diseño, elaboración y autorización del uso de la carta.
Por dichas conductas, se determinó la responsabilidad del coordinador de Difusión del IMSS, al haber sido el encargado del diseño, elaboración y aprobación de las cartas. Dada la naturaleza de la Coordinación (cargo de mando con autonomía de gestión, decisión y ejecución de sus actividades), no se fincó responsabilidad a alguna otra área o superior jerárquico.
Aunado a ello, no se acreditó que el presidente de la República o el director general del IMSS hayan solicitado, ordenado o autorizado la inclusión del nombre del titular del Ejecutivo Federal en las cartas denunciadas.
Por las faltas, la Sala Especializada da vista al titular de Unidad de Comunicación Social del IMSS para que imponga la sanción correspondiente.
Por otra parte, se determinó que la difusión en redes sociales del programa social no constituía la promoción personalizada del presidente de la República, ya que la exposición de la carta en los videos correspondientes a las conferencias de prensa del 23 y 27 de abril formó parte de una serie de actos concatenados en donde se presentaron varias diapositivas, sin que se le diera centralidad a la pantalla donde se mostraba el contenido de la carta; lo cual, no evidenció la intención de posicionar a algún(a) servidor(a) público(a) ni de vincular la ejecución del programa con la figura presidencial.
Por último, se determinó que no se actualizó la violación al principio de imparcialidad por el supuesto condicionamiento de la entrega de recursos púbicos, porque el estar inscrito(a) en el Censo del Bienestar tan solo fue un requisito más para que un segmento de la población pudiera acceder a una de las modalidades en que operaba el programa social.