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Ordenan a Fuerzas Armadas participar con la Guardia Nacional en tareas de seguridad pública

Publicado por
Aletia Molina

El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, publicó un acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para realizar tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional.

Con lo anterior, las secretarías de la Defensa Nacional (Sedena) y de Marina (Semar) complementarán la función de la Guardia Nacional, mientras que esta última “desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial”.

Dicha participación no puede exceder los 5 años contados a partir de la entrada en vigor del decreto en materia de Guardia Nacional, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2019, por lo que tendría vigencia hasta el 27 de marzo de 2024.

Se ordena a la Fuerza Armada permanente a participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública a cargo de ésta última, durante el tiempo en que dicha institución policial desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años contados a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado el 26 de marzo de 2019, en el Diario Oficial de la Federación”, se lee en el acuerdo.

Se agregó que en el apoyo de las tareas de seguridad pública, las Fuerzas Armadas se regirán por “la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia”.

El acuerdo instruye al secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Alfonso Durazo, “coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”.

Las tareas que realice la Fuerza Armada permanente en cumplimiento del presente instrumento, estarán bajo la supervisión y control del órgano interno de control de la dependencia que corresponda”, añade el documento.

El acuerdo establece que la Fuerza Armada permanente realizará las funciones que se le asignen conforme a las atribuciones que prevén las fracciones I, II, IX, X, XIII, XIV, XV, XVI, XXV, XXVII, XXVIII y XXXIV del artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional.

Fuente: Staff

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Aletia Molina