El gobierno federal estableció que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio así como los servicios de tecnologías de la información son consideradas actividades esenciales, cuya suspensión durante la emergencia por el coronavirus Covid-19 puede tener efectos irreversibles para su operación.
A través de un decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el gobierno federal también incluyó a las empresas y plataformas de comercio electrónico en el rubro de empresas de mensajería cuya actividad es esencial, mismas que podrán operar siempre y cuando cumplan con las medidas extraordinarias establecidas por la SSa frente a la contingencia por el Covid-19.
Especificó que las empresas de producción de acero, cemento y vidrio con las que tiene contratos para la construcción del Tren Maya, la refinería de Dos Bocas, el Aeropuerto de Santa Lucía y el Corredor Transísmico durante la pandemia por Covid-19, continuarán operando durante la contingencia única y exclusivamente para continuar con estos proyectos.
Además, se aseguró de que los contratos existentes y considerados como indispensabes para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad (CFE) continúen operando.
“Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad”, señaló.
Los proveedores deberán de mantener una actividad mínima y deberán de informar a la Secretaría de Economía el número de trabajadores que se necesitan para que pueda continuar el suministro, además de que deberán de cumplir con las prácticas necesarias para atender la emergencia sanitaria generada por el SARS-CoV2 o Covid-19.
Lo anterior es parte del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos técnicos relacionados con las actividades descritas en los incisos c y e de la fracción II del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2- publicado el 31 de marzo del 2020.
Este es el fragmento del documento, íntegro:
PRIMERO.- Por actividades cuya suspensión pueda tener efectos irreversibles para su continuación, referidas en la parte final el inciso c), fracción II, ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, se entenderán las siguientes:
Empresas de producción de acero, cemento y vidrio, así como los servicios de tecnología de la información que garanticen la continuidad de los sistemas informáticos de los sectores público, privado y social.
SEGUNDO.- Las empresas de producción de acero, cemento y vidrio mantendrán una actividad mínima que evite efectos irreversibles en su operación; para ello deberán informar a la Secretaría de Economía a través del correo electrónico: [email protected], conforme al Anexo 1, en un término no mayor a 24 horas a partir de la publicación de los presentes Lineamientos, el número total de trabajadores que para dicho efecto resulte indispensable. Asimismo, deberán cumplir con las prácticas señaladas en la fracción III, del Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Aquellas empresas de producción de acero, cemento y vidrio que tengan contratos vigentes con el Gobierno Federal, continuarán las actividades que les permitan cumplir con los compromisos de corto plazo exclusivamente para los proyectos de Dos Bocas, Tren Maya, Aeropuerto Felipe Ángeles, Corredor Transísmico; así como los contratos existentes considerados como indispensables para Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad.
Fuente: El Universal