El coronavirus (Covid-19) ya está presente en México con 41 casos confirmados por la Secretaría de Salud. En países como Italia el virus se ha propagado de manera acelerada. Se transmite a través de persona a persona a través de las gotitas de saliva que se expulsan al toser, al estrechar la mano de alguien infectado o al tocar un objeto o superficie contaminada por el virus y posteriormente tocarse la boca, nariz o los ojos antes de lavarse las manos.
Los síntomas del Covid-19 son tos seca, fiebre, estornudos, dolor de cabeza, malestar general y, en casos más graves, dificultades para respirar.
Ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), algunas naciones han tomado medidas estrictas para prevenir la propagación. Estados Unidos, por ejemplo, prohibió todos los vuelos a Europa. Mientras que Guatemala y El Salvador restringieron la entrada de extranjeros europeos como medida preventiva. Sin embargo, las naciones no son las únicas que han tomado acciones para evitar el contagio del virus, el Covid-19 ha generado el experimento de teletrabajo más grande del mundo, pues muchas empresas han optado por esta modalidad ante la crisis sanitaria.
Por las vías de transmisión, el transporte público y las oficinas no son lugares idóneos para prevenir la propagación del virus. Actualmente México se encuentra en la Fase 1 de contingencia por el Covid-19, el cual significa que a penas hay un contagio en decena de personas y es identificable el origen del virus, aún no se restringen los eventos públicos. Algunos empleadores han comenzado a preguntarse lo que implicaría una contingencia más grande y qué se puede hacer con los trabajadores para prevenir el contagio.
La Secretaría de Salud (Ssa) del Gobierno Federal informó que para finales del mes de marzo el país podría entrar en la Fase 2 en de transmisión del coronavirus Covid-19, lo que implicará la dispersión comunitaria, en la que podrían verse afectados cientos de personas.
¿Qué pueden hacer los patrones?
Ante la presencia del coronavirus ¿Se le puede obligar al empleado a hacer home office? ¿Los trabajadores pueden negarse a asistir a la oficina? ¿Se deben cancelar los viajes de trabajo? Baker McKenzie hizo una guía rápida para los patrones con las implicaciones legales para responder éstas y otras preguntas
» 1. ¿Podemos exigirle a los empleados que trabajen de manera remota?
No, el trabajo remoto debe ser opcional para mitigar riesgos. Se debe ofrecer esta alternativa a todos los empleados para evitar problemas de discriminación.
Sólo se les puede exigir a los empleados que trabajen de forma remota cuando el gobierno mexicano emita una resolución en la que declare una emergencia sanitaria; cuando exista una causa de infección razonable y el Comité de Salud y Seguridad de la oficina determine que el trabajo remoto es una medida preventiva para evitar el contagio entre empleados.
» 2. Si el empleado no puede trabajar remotamente, ¿debo pagar los salarios de todos modos?
Sí, siempre y cuando el empleado lo acepte expresamente por escrito; el Comité de Salud y Seguridad debe determinar dichas medidas. Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria, y en función de esta emergencia la relación laboral se suspende (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados solo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes. En este caso, el empleador no necesita obtener una autorización de la Junta Laboral para suspender la relación laboral.
» 3. ¿Los empleados que se aíslen de manera voluntaria tienen derecho a cobrar su salario normalmente?
No. Debe haber una decisión emitida por el Comité de Salud y Seguridad.
» 4. ¿Pueden los empleados negarse a asistir a la oficina?
Sí, pero sólo si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria o existe una decisión del Comité de Salud y Seguridad de la empresa. Los empleadores deben garantizar que cumplan los procedimientos establecidos por la Ley Federal de Trabajo, el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y las Normas Oficiales Mexicanas.
» 5. ¿Puedo realizar controles de salud a los empleados?
Sí. Los empleadores pueden exigir a los empleados que presenten exámenes médicos que consideren adecuados en cualquier momento para garantizar un lugar de trabajo saludable y prevenir enfermedades contagiosas.
» 6. ¿Cuáles son mis obligaciones como empleador para mantener un entorno de trabajo seguro?
Las medidas pueden incluir:
Implementar las medidas preventivas y recomendaciones publicadas por el Comité de Salud y Seguridad.
Mantenerse al día con los cambios en las recomendaciones gubernamentales, médicas y de viajes.
Emitir recordatorios de buenas prácticas de higiene.
Proporcionar instalaciones adecuadas para el lavado de manos, desinfectante de manos y pañuelos de papel.
Limpiar las áreas comunes.
Brindar información a los empleados sobre los síntomas causados por el virus y sobre qué deben hacer si tienen dudas.
Mantener actualizados a los empleados sobre cambios en las políticas y prácticas (por ejemplo, en las políticas de trabajo remoto o de viajes) a causa de la propagación del virus.
Incentivar a los empleados a limpiar su espacio de trabajo.
» 7. ¿Puede un empleado negarse a viajar?
No. En principio, los empleados no deben rehusarse a las instrucciones dadas por el empleador, pues sería considerado desobediencia en el trabajo, lo que constituye un causal de despido. No obstante, los empleados pueden, válidamente rehusarse a viajar a los países afectados, para prevenir la transmisión del Covid-19.
» 8. ¿Deben los empleadores cancelar eventos que requieran viajar?
Sí. Para prevenir transmisión, los empleadores deben cancelar eventos y viajes que no son esenciales a cualquier país afectado.
» 9. Ante cierres de negocio debido a brotes del virus, ¿cuáles son las alternativas para las compañías?
Si el gobierno mexicano declara una emergencia sanitaria y en función de ésta las relaciones laborales se suspenden (no se les exigirá a los empleados prestar servicios y el empleador no está obligado a pagar sus salarios), los empleados sólo tendrán el derecho de recibir el pago de un salario mínimo por cada día de suspensión durante un plazo máximo de un mes.
STPS emite recomendaciones
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) hizo un llamado a los trabajadores a acudir a su unidad de salud en caso de presentar síntomas de infección respiratoria y, si el médico lo indica, permanecer en casa para su recuperación.
“Los trabajadores deben notificar a su jefe inmediato o supervisor si se va a ausentar por estas causas”, dice la STPS.
En ese sentido, la Secretaría del Trabajo emitió recomendaciones tanto para patrones como para trabajadores:
¿QUÉ DEBEN HACER TODOS PARA CUIDAR LA SALUD?
Lavarse las manos frecuentemente. Utilizar agua, jabón y toallas de papel desechable.
Cubrir nariz y boca al toser y estornudar, con un pañuelo desechable o con el ángulo interno del brazo.
Evitar saludar de beso, mano y abrazos y, compartir alimentos y bebidas.
Mantener limpio tu lugar de trabajo.
Ante la presencia de síntomas respiratorios, acudir a la unidad médica para recibir atención.
¿QUÉ LE TOCA A LOS PATRONES?
Asegurarse de que los trabajadores tengan vigencia en su sistema de seguridad social, acceso directo a los servicios de salud pública o privada para el otorgamiento de su licencia o incapacidad, según sea el caso.
Verificar la disponibilidad de agua y jabón.
Colocar a la entrada del inmueble gel con base de alcohol al 70 por ciento.
Asegurar la limpieza y desinfección de superficies y objetos de uso común como mesas, escritorios, herramientas, manijas, teléfonos, equipos de cómputo, etc.
Ventilar y permitir la entrada del sol a os espacios cerrados, evitando corrientes de aire.
Fuente: s://factorcapitalhumano.com