Una de las grandes interrogantes que a muchos mexicanos les ronda por la cabeza es qué sucede cuando estás en tu trabajo, vives del día a día y de repente se presenta una contingencia sanitaria como la que se vive actualmente con el tema del coronavirus.
Muchas empresas en todos los ámbitos sociales tuvieron que detener su marcha, después de las indicaciones sanitarias que dio a conocer el Gobierno encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador y la Secretaría de Salud, la cuál ha reportado de manera diaria las medidas que se están tomando para la prevención del contagio del COVID-19.
Un enorme sector de la población tuvo que interrumpir de manera definitiva sus actividades laborales para evitar contagios posibles en México. Por ahora se tienen cinco decesos y 405 casos de contagio.
Esto ha provocado que las personas que viven esta situación se encuentren en la duda de qué puede pasar si existe una suspensión en sus trabajos por una contingencia sanitaria.
Y sí, la Ley Federal del Trabajo tiene contemplada esta situación en dos de sus artículos: 427 y 429.
El artículo 427 de la LFT habla sobre el hecho de que una de las causas que puede haber de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en empresa o establecimiento es:
“VII: La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria”.
Mientras que el artículo 429 de la LFT explica que “si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes”.
Esto es lo que dice la Ley Federal del Trabajo acerca de las suspensiones que se dan por contingencia sanitaria, como es la que vivimos actualmente en México tras el brote del coronavirus COVID-19.
Fuente: El Heraldo de México