El Congreso de Tlaxcala aprobó este viernes la denominada “Ley Olimpia”, con el propósito de sancionar a las personas que difundan sin el consentimiento de la persona pasiva, imágenes, videos o audios de contenido sexual en las distintas plataformas digitales.
Tlaxcala se ha convertido en la entidad número 17 en aprobar la denominada ley que, para el caso de Tlaxcala, consistió en una reforma a diversas disposiciones del Código Penal local para sancionar hasta con cinco años de prisión y multa de hasta 500 veces el valor de la unidad de medida y actualización, a quienes incurran en las acciones antes referidas.
La reforma a ese ordenamiento respaldada por 21 legisladores presentes en la sesión, prevé el incremento de una mitad de las sanciones cuando la difusión de las imágenes, video o audio sea cometida por el cónyuge o quien tenga alguna relación afectiva, laboral, familiar, de amistad con la víctima o ésta sea menor de edad o una persona con discapacidad alguna discapacidad.
Además de las sanciones, la autoridad investigadora ordenará el retiro inmediato de la publicación que se realizó sin consentimiento de la víctima, al administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación, red social o cualquier otro medio que la contenga.
De la misma manera, en la Ley que Garantiza el Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de Tlaxcala, se agregó un capítulo denominado violencia digital para explicar que ese acto se concreta por una actividad realizada a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, o cualquier otro espacio digitalizado.
Esas conductas tendrán que implicar acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas.
Fuente: Excélsior