El acuerdo en el que se establecen los mecanismos de actuación de las autoridades en caso de bloqueos en vialidades primarias de la Ciudad de México entra en vigor este martes.
Esto es después de que, el lunes, se diera a conocer el documento en la Gaceta Oficial capitalina.
Este detalla que en todo momento se buscará la negociación con los manifestantes que realicen los bloqueos. Sin embargo, si el diálogo no llega a buen puerto, el uso de la fuerza es una posibilidad, con el fin de liberar las vías y permitir el tránsito.
«En la búsqueda de soluciones, la Subsecretaría de Gobierno deberá intervenir con medidas que atiendan la conflictividad política y social mediante el diálogo y la concertación política identificando las causas que generan el bloqueo de vías primarias», dice el punto número seis del acuerdo.
Como parte de las negociaciones, las autoridades deberán consultar con manifestantes si quieren que la Comisión de Derechos Humanos intervenga en las negociaciones para facilitar la comunicación y buscar acuerdos.
Las autoridades que lleven a cabo las diligencias, «como parte de las medidas de negociación y diálogo exhortarán y propondrán a las personas que intervienen en el bloqueo, formas alternas de uso del espacio público para continuar su manifestación y facilitar el tránsito en las vías primarias», según el décimo punto del acuerdo.
Si no hay posibilidades de continuar con el diálogo, las negociaciones se suspenderán, aunque se puede regresar a ellas si las condiciones son adecuadas.
El diálogo también se puede suspender cuando «las condiciones representen un peligro real e inminente de daño irreparable hacia la vida e integridad de personas participantes, del personal de las Secretarías o de terceros, o bien cuando exista una amenaza y afectación real y objetiva de las instalaciones estratégicas o bienes».
Los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana podrán aplicar los procedimientos del uso de la fuerza establecidos en el capítulo V y VIII del Protocolo de Actuación Policial, con el objetivo de liberar vialidades.
El capítulo V de este protocolo habla acerca de la contención de multitudes para evitar que se expanda por la ciudad. En caso de haber agresiones físicas contra la línea de contención policial, los elementos podrán restablecer el orden público mediante bloqueo de movimientos de los manifestantes, pero sin utilizar armas letales.
De hecho, el acuerdo prohíbe que los policías porten armas letales y únicamente permite objetos de protección personal.
«El uso ilegal, irracional, incongruente, inoportuno y desproporcionado de la fuerza, así como de cualquier objeto, sea o no parte del equipo que le sea asignado, que cause daño a la integridad de las personas manifestantes, será sujeto de rendición de cuentas y sanción de conformidad con la normatividad aplicable», detalla el punto décimo cuarto del acuerdo.
El capítulo VIII del Protocolo de Actuación Policial menciona los procedimientos de operación en diligencias, en donde se debe conocer desde la ubicación y hora exacta del bloqueo hasta su nivel de riesgo.
Según el documento, el Gobierno de la CDMX deberá informar en medios de comunicación y redes sociales a los ciudadanos sobre las causas que originaron los bloqueos.
Fuente: El Financiero