La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que reconoce a la comaternidad como la situación jurídica en donde dos mujeres unidas en pareja comparten la crianza de los hijos en común, con todas sus responsabilidades y derechos legales.
Para la Primera Sala de la SCJN, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental.
«Resulta relevante por ser lo más protector y benéfico para el menor que nace o se desarrolla en ese tipo de familia, privilegiar de inmediato su derecho al establecimiento de su filiación jurídica frente a las dos personas que asumen para con él los deberes parentales”, detalló la Corte.
Incluso, en la sentencia redactada por la ministra Norma Piña, se explica que la procreación y/o crianza de hijos en ejercicio de la comaternidad en uniones familiares homoparentales, supone que necesariamente una de las mujeres que conforman la pareja, no tiene un vínculo biológico con el hijo de su compañera, dada la imposibilidad fisiológica de procrear entre sí.
«(Esto) significa que en la procreación del hijo, al margen de la preferencia sexual de la mujer progenitora, intervino un tercero, ya sea como donador anónimo del gameto sexual masculino mediante el uso de una técnica de reproducción asistida, o bien, a través de una relación sexual”, señala la tesis.
La sentencia de la SCJN expone que tampoco está en duda el derecho del menor de edad, en su caso, a la investigación futura de la paternidad y a exigir que se declare la existencia de la filiación jurídica acorde con sus orígenes biológicos.
Fuente: Excélsior
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