El caso de La Manada no fue un abuso sexual sino una violación en grupo. Así lo ha determinado este viernes por unanimidad el Tribunal Supremo, que ha elevado a 15 años la condena para los cinco amigos que atacaron a una joven en los sanfermines de 2016. El tribunal, tras escuchar en una vista pública los recursos de las acusaciones y las defensas contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (que ratificó la de la Audiencia de Navarra), ha decidido calificar los hechos como un delito de agresión sexual por considerar que los acusados intimidaron a la víctima para forzarla a mantener relaciones sexuales. Al menos dos de los miembros de La Manada han sido detenidos este mismo viernes, según fuentes policiales. La decisión del Supremo implica que la condena ya es firme y los acusados tendrán que ingresar previsiblemente en prisión en los próximos días
El Supremo eleva de 9 a 15 años la pena de prisión para cada uno de los acusados. Además, a uno de ellos, Antonio Manuel Guerrero, le impone dos años más por el robo con intimidación del móvil de la víctima. El tribunal también incrementa a 100.000 euros el importe de la responsabilidad civil a la que tiene derecho la víctima.
El alto tribunal, siguiendo precedentes de su propia jurisprudencia, considera que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Navarra determinan que no puede estimarse que existió un delito de abuso sexual sino un delito de violación
El alto tribunal ha adelantado su fallo para dictarlo el mismo día en el que se ha celebrado la vista pública de exposición de los recursos, una situación poco habitual y que indica que los magistrados ya tenían clara su postura a partir de los escritos presentados por las partes y que en la vista no han surgido nuevos datos que hayan abierto la puerta a un cambio de opinión.
La decisión del Supremo va en la línea de lo que habían reclamado no solo las acusaciones, sino también los colectivos de mujeres, numerosos juristas y hasta los partidos políticos desde que la Audiencia Provincial dictó el primer fallo, en abril de 2018.
En la vista pública, la Fiscalía había pedido que la pena se duplique al considerar que no hubo abuso sexual, sino violación. «En la agresión, la voluntad del autor se impone por la fuerza, ya sea con violencia o intimidatoria», ha explicado la fiscal Isabel Rodríguez, que ha advertido de que «no se puede pedir a la víctima una actitud peligrosamente heroica».
Fuente: El País