Entre los meses de mayo y junio las empresas deberán realizar el reparto de utilidades 2019; esta es una retribución que las entidades hacen al trabajo realizado y devengado durante el año.
Conforme a esto, las compañías retribuirán a sus trabajadores con el diez por ciento de las utilidades que se generaron durante el año inmediato anterior.
Según indica el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo, se deberá entregar en porcentaje proporcional al tiempo laborado, con un lapso de 60 días después de presentados los impuestos anuales.
Asimismo, esta ley indica que el pago será repartible en dos partes iguales:
Entre todos los trabajadores, según los días trabajados.
Proporcional al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que hay empresas que estarán exentas del reparto de utilidades a los trabajadores bajo las siguientes causas:
Empresas de nueva creación.
Instituciones de asistencia privada sin propósitos de lucro.
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y organizaciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
Empresas con capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS).
Además del aguinaldo, el reparto de utilidades es una de las fechas más importantes de entrega de prestaciones para los trabajadores mexicanos, por lo que te explicamos todo lo que debes saber:
El reparto de utilidades se da durante mayo y junio.
Para quienes trabajan para personas morales (empresas), la entrega debe realizarse entre el 1 y 30 de mayo.
Para aquellos que laboran para personas físicas (patrones), el pago se hace entre el 1 de abril y el 29 de junio.
El reparto de utilidades está justificado por las ganancias que la empresa tuvo durante el ejercicio fiscal.
Para recibir esta prestación deberás haber trabajado al menos 60 días, por nómina.
El salario que debe considerarse como base del reparto es por cuota diaria.
Aunque no es posible precisar la cantidad que se va a recibir, esta se calcula a partir de lo que cada empresa reportó ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en su declaración anual.
Fuente: La Silla Rota, Los Impuestos y Misalario.org