Llegó el momento de sonreír, al menos para tu bolsillo, pues mayo es el mes cuando los trabajadores deben recibir el pago de utilidades.
Pero, ¿qué es eso del reparto de utilidades?, ¿quiénes tienen derecho a ello? y ¿cómo saber si me dieron lo que corresponde? No todos los trabajadores disfrutan de este beneficio, así que a continuación te presentamos una guía sobre concepto.
“La regla general es que todas las empresas están obligadas al pago (de utilidades)”, sin embargo, “El término empresa se vuelve muy importante porque la ley define lo que es empresa: Unidad económica de bienes y servicios”, explicó el contador público Jorge Sales Boyoli, socio fundador del Bufete Sales Boyoli.
Las empleadoras de trabajadoras del hogar, una fundación que sin fines de lucro y una asociación civil no son consideradas empresas. “Aunque son empleadores, no están obligados a pagar utilidades”.
¿Qué son las utilidades?
“Las utilidades son las ganancias que reciben las empresas al restarle los gastos, tanto fijos como variables, con los que operan y lo que sobra”, explicó el contador público Juan Francisco Solorio, titular del despacho Solorio Abogados y gerente de la Barra Nacional de Abogados.
“El concepto de utilidades de los trabajadores viene de Carlos Marx, que decía que los trabajadores eran los que realmente generaban la riqueza en las empresas. Por lo tanto, manifestaba que era injusto que los trabajadores, por todo ese esfuerzo, solo recibieran un salario”, agregó.
Aunque en México se considera justo que los trabajadores accedan a la riqueza que ayudan a generar, “la Ley Federal del Trabajo dice que: se debe de buscar el equilibrio para que las ganancias sigan siendo atractivas para que las personas inviertan, pero que se reconozca la justicia social, en relación con el reparto”, subrayó.
¿Cuándo se pagan las utilidades?
La obligación se genera del 1 de abril al 30 de mayo tratándose de personas morales (empresas), y del 1 de mayo al 29 de junio si se trata de personas físicas. Para el cobro de utilidades se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación, señala la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Como toda regla, el pago de utilidades tiene sus casos de excepción:
-Las empresas de nueva creación, durante el primer año de servicio. Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación al menos en la CDMX, precisa la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo de la entidad.
-Las empresas mineras de extracción, durante el proceso de exploración.
-Las empresas que están promoviendo o explotando un producto nuevo o una nueva patente, durante dos años. La novedad del producto la determina el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI).
-Organismos burocráticos. Los trabajadores gubernamentales, pues “el espíritu del gobierno y del sector público no es general utilidades. Por eso están exentos todos los empleadores burocráticos, incluyendo los organismos públicos descentralizados”, precisó socio fundador del Bufete Sales Boyoli.
-Instituciones de asistencia privada.
-Las empresas cuyas ganancias hayan sido menores a 300,000 pesos.
En este último caso, señaló Juan Francisco Solorio, es una disposición muy vieja, que tendría que revisarse. “Cada vez se haría más relevante el reparto, aunque fuera una cantidad pequeña”, sostuvo.
Además, agrega Hacienda, la excepción al reparto de utilidades:
-Los directores, administradores y gerentes generales.
-Socios o accionistas de la empresa.
-Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
-Los trabajadores domésticos.
¿Cómo se calculan las utilidades?
Para este cálculo se cuenta con una comisión mixta en cada empresa que determina el montó a repartir entre el número de trabajadores.
Es importante señalar que solo se reparte el 10% de las ganancias que obtuvo la empresa durante el año. “A cada trabajador le toca una parte de acuerdo al número de días que ha laborado en la empresa y, otra parte, se les paga en proporción al salario que ganan”, explicó Solorio.
Todo trabajador que laboró al menos 60 días (naturales) en una empresa, aunque haya firmado un contrato temporal o eventual, tiene derecho a recibir la parte proporcional de las utilidades.
En este caso hay dos situaciones que pueden complicar el reparto de esta prestación: por un lado las empresas y, por otro, el desconocimiento de parte del empleado.
“Hay muchos esquemas fiscales para que las empresas ‘maquillen’ un poquito esta cuestión de las utilidades y los trabajadores, por otra parte, desconocen que tienen este derecho”, señaló Juan Francisco Solorio.
¿Y el outsourcing, apá?
Los trabajadores contratados por outsourcing no tienen derecho a las utilidades, pues no son trabajadores directos. Sin embargo, “tendrían derecho a utilidades si la empresa de outsourcing genera utilidades”, dijo el contador público Solorio.
“Si los trabajadores pudieran demostrar que el outsoursing realmente es dependiente de la empresa beneficiaria, podrían pelear y ganar el derecho a las utilidades de la empresa”, abundó.
¿Qué hacer si no recibiste utilidades?
Quien no reciba utilidades, puede acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), que tiene un carácter de órgano conciliador, así como a la Inspección del Trabajo y la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, explicó Jorge Sales.
“En la Profedet los conflictos laborales se resuelven en unos meses, en la Inspección del trabajo puede tardar algunos años y el litigio laboral puede tomar hasta cuatro años”, agregó.
Ahora bien, una vez que comiencen a operar los nuevos tribunales del trabajo se verá cómo interpretarán la legislación en materia de utilidades y si en verdad los procedimientos en la materia no durarán más de dos años, coincidieron Solorio y Sales.
¿Las utilidades tienen una carga fiscal?
Los trabajadores que reciben este pago tienen que hacer el pago correspondiente de Impuesto Sobre la Renta (ISR). Mientras que, para los patrones representan el 10% de la utilidad gravable para el ISR.
«Esta cantidad por su naturaleza es deducible porque, al final, sería hacer un doble pago; me quita el 10% de las utilidades por un lado, y esas utilidades entrarían dentro del pago del ISR, estaríamos hablando de una doble tributación en perjuicio de los patrones”, expuso el titular del despacho Solorio Abogados.
Fuente: Expansión