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¿Qué hacer si no te dan utilidades en tu trabajo?

Publicado por
Aletia Molina

Existe la posibilidad de que algunos trabajadores a los que les correspondían utilidades, no reciban esta prestación de sus patrones. En dado caso, existe un mecanismo legal al que puedes acudir.

De acuerdo con la ley, los trabajadores que pueden acceder a las utilidades son aquellos que prestan un trabajo personal subordinado a una persona física o moral, cualquiera que sea el acto que le de origen mediante el pago de un salario.

LOS QUE NO TIENEN DERECHO SON:

La fracción I del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo, establece que los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participarán en las utilidades.

Tampoco se les paga a trabajadores domésticos; profesionistas, artesanos, técnicos y otros que hayan prestado sus servicios por honorarios, sin una relación de trabajo subordinado.

Quienes trabajaron menos de 60 días ya sea de forma continua o discontinua.

LAS EMPRESAS QUE ESTÁN EXENTAS DE PAGAR SON:

Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.

Compañías dedicadas a crear un producto nuevo, durante los dos primeros años.

Durante el periodo de exploración de empresas recién creadas de la industria extractiva.

Instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.

¿QUÉ HACER SI NO TE PAGARON UTILIDADES?

Lo primero que debes hacer es corroborar que no existieron tales, como seguramente aseguró tu patrón. Para ello puedes pedir una copia de la Declaración Anual de la empresa ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

En caso de que se niegue, puedes ir a la Procuraduría de Defensa del Trabajo (Profedet), que te ayudará a resolver el problema al levantar una queja formal.

Si te entrega la declaración, pero encuentras inconsistencias, debes presentar una queja formal con tres copias (según lo requerido por el SAT), ante las autoridades de la Administración General de Grandes Contribuyentes -si la empresa es grande- o a la Administración local, en caso de que la empresa sea pequeña.

Posteriormente, te quedará esperar el dictamen del SAT.

Fuente: Excélsior

 

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Aletia Molina

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