El papa Francisco ha emitido este jueves un documento que establece nuevas normaspara combatir los abusos sexuales cometidos por miembros del clero, con algunas novedades importantes como una vigilancia más estrecha a los obispos y superiores religiosos, que hasta ahora disfrutaban de cierta impunidad. Con la nueva normativa, que entrará en vigor el próximo 1 de junio, se establecen los mecanismos a seguir tras recibir una denuncia para investigar las acciones y omisiones tanto de sacerdotes como de obispos y otros responsables religiosos. También se definen de forma precisa los delitos. El de encubrimiento, entendido como “conductas que consisten en acciones u omisiones dirigidas a interferir o eludir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o un religioso”, se equipara al de abuso. Hasta ahora la legislación vigente en la materia era más vaga y utilizaba una terminología menos precisa.
Como novedad también se establecerá en todas las diócesis del mundo una oficina eclesiástica “fácilmente accesible al público” para presentar las denuncias. Además, se instaura la obligación para todos los religiosos y religiosas de informar “con prontitud” a sus superiores o a la autoridad eclesiástica competente de todas las denuncias relacionadas con casos de abusos, también las de encubrimiento, de las que tengan conocimiento. Es la primera vez que se exige expresamente a los organismos eclesiales que actúen con unos plazos precisos. La nueva normativa fija 90 días para resolver las investigaciones.
Los casos que deben ser denunciados no son solo los que afectan a menores, sino también los abusos contra adultos, por ejemplo, la violencia contra las religiosas por parte de clérigos, o el acoso a seminaristas o novicios mayores de edad. También se extienden las normas a casos de posesión y uso de pornografía infantil y de actitudes de encubrimiento ante estas realidades.
El motu proprio o documento del Papa, titulado Vos estis lux mundi (vosotros sois la luz del mundo), es fruto de la cumbre contra la pederastia que se celebró en el Vaticano el pasado febrero, en la que participaron representantes de las conferencias episcopales de todo el mundo. Una de las novedades principales que incluye el texto es que estrecha el cerco sobre los obispos e introduce la regulación de las investigaciones también a cardenales y otros superiores religiosos, no solo en el caso de abusos cometidos por ellos mismos, sino también en el supuesto de omisiones “dirigidas a interferir o a eludir las investigaciones civiles o las investigaciones canónicas, administrativas o penales”.
Hasta ahora, en los casos de abusos, los obispos, como máximos responsables de las diócesis, debían investigar e informar sobre los delitos cometidos por sacerdotes o religiosos de su jurisdicción, pero si eran ellos mismos los implicados no había un mecanismo preciso para dar salida a las denuncias. El Papa ha decidido establecer pautas para gestionar los casos en los que el obispo o bien es el abusador o bien ha tratado de entorpecer la investigación y encubrir los abusos. Para ello, refuerza la figura del arzobispo metropolitano, que será el encargado de recoger información relevante sobre los hechos cuando el implicado sea un obispo, y de conducir la investigación, llevando a cabo todas las pesquisas que considere pertinente. Se podrá apoyar incluso en expertos laicos y deberá trasladar las averiguaciones en un plazo de 90 días a la Santa Sede, para que allí el dicasterio competente continúe con el proceso canónico si es necesario o tome las medidas pertinentes. Hasta el momento esta cadena de investigación no existía y los tiempos, cuando se trataba de investigar a obispos o cardenales se dilataban incluso años.
En una entrevista difundida por los medios vaticanos, el prefecto de la Congregación para los Obispos, el cardenal Marc Ouellet, destaca la relevancia de este cambio, y señala que con este documento “no se pide a los obispos más de lo que ya se ha pedido durante años a los sacerdotes”, y añade: “No solo no debe haber clericalismo, tampoco un elitismo entre nosotros. Hemos dicho durante años que los sacerdotes deben adecuarse a ciertas reglas estrictas y ¿por qué los obispos y otros en la jerarquía eclesiástica no deberían hacerlo?”.
Además, la obligación de informar a la autoridad eclesiástica sobre las denuncias de las que se tengan conocimiento, que hasta ahora jugaba en el terreno exclusivo de lo moral, se convierte en un precepto legal establecido para toda la Iglesia. Si bien solo los religiosos y los clérigos pueden ser sancionados por no cumplir esta obligación, también se alienta a los laicos a señalar los casos de abusos y omisiones de los que tengan constancia, ya que abre la posibilidad a que «cualquier persona» pueda presentar «un informe» sobre hechos de pederastia o abusos a menores. Estos informes tendrán un carácter completamente confidencial, y se prohíbe expresamente los «prejuicios, represalias o discriminaciones» por haberlos presentado.
«La obligación de informar al ordinario del lugar [cargo del derecho canónico, habitualmente, el obiso] o al superior religioso no interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que pueda existir en las leyes de los respectivos países: las normas, en efecto, se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes», aclara el Director Editorial del Dicasterio para la Comunicación de la Santa Sede, Andrea Tornielli, citado por Europa Press.
Antes de junio de 2020, todas las diócesis deberán contar con una suerte de ventanilla única para recibir y procesar las denuncias. No se especifica cómo deberán funcionar estos sistemas de comunicación, por lo que cada Iglesia local deberá adaptar la estructura a sus condiciones. El objetivo es que las víctimas de abusos tengan un lugar al que acudir en la Iglesia para presentar sus denuncias y se les asegure al menos el recibimiento y la apertura de un informe, algo que hasta ahora en algunos lugares no ocurría, lo que dejaba a los afectados sin saber dónde acudir ni a quién dirigir sus quejas.
También se establece que para afrontar los gastos derivados de los nuevos procesos, las Conferencias episcopales pueden establecer un fondo destinado a sufragar el coste de las investigaciones, a disposición del Metropolitano encargado.
Fuente: El País