Para una mayoría de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la falta de una consulta previa a personas con discapacidad no debe conllevar a la anulación total de una legislación que no se centra exclusivamente en los discapacitados, como puede ser una ley sobre seguridad y servicios sociales.
Lo anterior luego de que siete ministros se pronunciaron por no invalidar en su totalidad la Ley de Seguridad y Servicios Sociales de Servidores Públicos de Aguascalientes que hace referencia al acceso a la salud de los hijos de los asegurados que no puedan mantenerse a sí mismos por tener alguna discapacidad.
”La falta de consulta no constituye un vicio que invalide la ley en su totalidad, pues no todos sus preceptos tienen un efecto desproporcionado sobre las personas con discapacidad. Debe ponderarse que se trata de un ordenamiento que reglamenta y hace posible el ejercicio del derecho a la seguridad social», planteó el ministro Fernando Franco.
Sin embargo, el ministro presidente Arturo Zaldívar mencionó que tradicionalmente para la Corte, la falta de consulta se ha considerado un vicio al procedimiento legislativo que, como tal, debe invalidar toda la ley.
”Creo que no nos corresponde decir: está bien resuelto el problema, entonces, no te requiero escuchar, no, tú me requieres escuchar, requieres la consulta previa y serán las organizaciones de las personas con discapacidad que nos digan si desde su óptica y su visión eso que está proponiendo el Estado mexicano a través de alguna de sus cámaras legislativas cumple o no con los estándares que las personas con discapacidad requieren a un modelo social de discapacidad», sostuvo.
Fuente: Excélsior