Una semana después de que la presidenta del Congreso de Estados Unidos, Nancy Pelosi, advirtió que si México no aprobaba su reforma laboral no habría ratificación del acuerdo comercial entre Estados Unidos, Canadá y México (T-Mec), la Cámara de Diputados avaló la legislación en materia de justicia laboral y libertad sindical.
Entre las principales modificaciones realizadas a las leyes Federal del Trabajo, Orgánica del Poder Judicial de la Federación, Federal de la Defensoría Pública, del Infonavit, y del Seguro Social, están la desaparición de las Juntas de Conciliación, la creación del Centro Nacional de Conciliación, así como la libertad sindical y las garantías a los trabajadores del hogar.
La reforma avalada, luego de ocho horas de discusión, fue turnada a la Cámara de Senadores.
Aquí ocho claves de la reforma:
Hasta ahora los conflictos entre el patrón y los trabajadores se resolvían en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, las cuales serán sustituidas por los tribunales laborales que dependerán del Poder Judicial de la Federación.
Los tribunales prevén hacer más efectivas y expeditas las resoluciones de los conflictos, no obstante, estos solo entrarán en acción, cuando se hayan agotado las instancias conciliadoras.
La reforma plantea la creación de un Centro Federal de Conciliación y Registro laboral y 32 locales en donde se resolverán los conflictos laborales en primera instancia. Aquí se tratará de conciliar entre las partes para resolver un problema y de no alcanzar ningún acuerdo el caso será enviado a los tribunales.
Los centros no podrán exceder el proceso por más de 45 días, mientras que el Centro Federal tendrá entre sus funciones llevar el registro de todos lo contratos colectivos de trabajo, los reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales.
Este fue uno de los puntos acordados en el acuerdo del T-MEC a favor de la democracia sindical y la libertad de asociación colectiva.
El ordenamiento reconoce el derecho de libertad sindical, de libre sindicación y la protección contra actos de injerencia bajo los parámetros de los Convenios 87 y 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Además establece procedimientos de elección de directivos y secciones sindicales con un ejercicio del voto personal, directo, libre y secreto, y con una perspectiva de igualdad de género, en donde haya representación de mujeres en los órganos sindicales.
Prevé la revisión de los contratos colectivos en un plazo no mayor a cuatro años, posteriores a la entrada en vigor de la legislación, y establece mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el manejo de las cuotas y finanzas sindicales, así como en el registros de sindicatos y contratos colectivos.
El dictamen señala que el sindicato puede perder su registro sindical si sus dirigentes, apoderados o representantes legales incurran en actos de extorsión en contra de patrones, exigiéndoles un pago en dinero o en especie.
Entre las prohibiciones para los sindicatos están:
Ejercer actos de violencia o en contra de sus miembros, el patrón o representantes.
Participar en actos de simulación, asumiendo el carácter de patrón para que el verdadero patrón evada sus responsabilidades –los llamados sindicatos blancos–.
Hacer constar o utilizar constancias en las que se señalen la realización de votaciones o consultas a los trabajadores sin que se hayan efectuado.
Obstaculizar la participación de los trabajadores en los procedimientos de elección de sus directivas sindicales, cometer actos de extorsión u obtener dádivas del patrón.
La reforma añade un párrafo al artículo 360 de la Ley del Trabajo en el que señala que los trabajadores podrán organizarse en sindicatos de la forma que ellos quieran, es decir que no solo pueden ser gremiales, de empresa, industriales, nacionales de industria y de oficios varios, sino como ellos deseen.
El Consejo Coordinador Empresarial (CCE) advirtió desde los foros públicos de discusión de la reforma que esta modificación crea un tipo de sindicatos de todo género, que «rompe la seguridad jurídica y propicia la invasión de sindicatos en otros ramos industriales», mientras que algunos empresarios advierten que puede generar sindicatos multiregiones.
Además de que se cambia el término trabajadores domésticos por trabajadores del hogar, en el artículo 337 establece que es obligación del patrón inscribir a la parte trabajadora al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y pagar las cuotas correspondientes conforme a las normas aplicables en la materia.
Diputados de oposición criticaron que la reforma laboral no toca el tema de la subcontratación laboral, conocido como “outsourcing”, debido a la premura de su aprobación por la presión del gobierno de Estados Unidos. Además de dejar fuera a los trabajadores del campo y los apoyos a este sector.
Con las modificaciones, ahora el Artículo 3 a la Ley Federal del Trabajo ya no solo dice que «el trabajo es un derecho y deber social», sino que exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta. Además reconoce la igualdad de hombres mujeres ante la ley y establece que el trabajo debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida digna y la salud para las y los trabajadores y sus familiares dependientes.
Se plantea que es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.
Fuente: ADN Político