Al conceder una suspensión provisional, un juez federal de Nuevo León ordenó al Gobierno Federal publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de operación del Programa de Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019.
Sin embargo, expuso que de momento no se pueden entregar recursos a dichas estancias, pues primero se debe revisar si los operadores cumplen con los requisitos para recibir los recursos federales.
”Este órgano de control constitucional estima procedente conceder la suspensión provisional, aunque solamente para el efecto de superar o vencer el acto reclamado por la parte quejosa, es decir, la omisión de publicar las reglas de operación del Programa de Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019”, destaca el acuerdo.
La decisión del juez derivó de un amparo promovido por Ana Isabel Alejandre Rosales, quien reclamó que la Secretaría de Bienestar Social ha sido omisa en dar a conocer las reglas de operación conforme lo marca la ley, lo que se traduce en la falta de entrega del subsidio para las estancias infantiles en Nuevo León.
”La omisión de publicar las citadas reglas operativas conduce a una cuestión de relevancia social no solamente en relación con la esfera jurídica de las madres trabajadoras que, hasta el ejercicio del año anterior, se habían visto favorecidas con la aportación de los recursos federales dirigidos a cumplir con el objetivo de las estancias infantiles, sino sobre todo a resguardar los derechos de los niños a quienes se brindan ese servicio”, comentó la quejosa.
En su demanda de amparo detalló que la omisión conduce a la consecuencia que hace consistir en la falta de entrega del subsidio determinado por el Presupuesto de Egreso de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, pues a la fecha el Gobierno Federal no ha entregado los beneficios tanto a las madres trabajadores y padres solos, así como a las personas que han decidido establecer y operar una estancia infantil.
”Bajo ese escenario, resulta procedente conceder la medida cautelar conforme a lo dispuesto por el artículo 147 de la Ley de Amparo, con el objeto de que las autoridades responsables cesen el estado de omisión en la que se encuentran.
”Deberán realizar las acciones que en su área de facultades legales sean conducentes para publicar las reglas de operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2019. Esta medida cautelar se encontrará vigente hasta en tanto se dicte la suspensión definitiva”, explicó a su vez el juzgador,
Actualmente existe en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional impulsada por el municipio de Parral, Chihuahua. Hasta este martes el recurso aún no había sido admitido a trámite por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.
Fuente: Excélsior