Un juez federal concedió una suspensión definitiva que obliga a la administración de Andrés Manuel López Obrador adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución y suministro de gasolina, en todas las estaciones de servicio del país, para evitar afectaciones al derecho a la vida y salud, y a la integridad física y seguridad.
Durante la primera quincena del presente mes, Gabriel Regis López, titular de juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa con sede en la Ciudad de México, ya había otorgado la suspensión provisional al doctor en Derecho Javier Mijangos y González.
El litigante reclamó la decisión del Presidente de la República por haber ordenado “la clausura” de al menos cuatro de los 13 oleoductos de Petróleos Mexicanos, debido a la crisis que se enfrenta contra los ladrones de hidrocarburo, denominados huachicoleros.
Ahora, ante el desabasto de combustible que sufrió la Ciudad de México hace unas semanas, problema que ahora replicó en el norte del país, el juez federal otorgó la suspensión definitiva.
“Se concede la suspensión definitiva de los actos reclamados a Javier Mijangos y González, para el efecto de que las autoridades responsables adopten todas las medidas necesarias que permitan garantizar la adecuada y suficiente distribución y suministro de combustible (gasolinas), en las estaciones de servicio de todo el país, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia definitiva…”, detalla la resolución del juzgador.
El demandante reclamó que la falta de combustible puede generar afectaciones en la vida cotidiana de los ciudadanos, pues la falta de suministro suficiente del mismo, influye en la distribución de los productos de primera necesidad como alimentos o medicamentos (derecho a la vida y salud), así como en el otorgamiento de servicios prioritarios como ambulancias, camiones de bomberos y patrullas (derecho a la integridad física y seguridad), además de diversos servicio de transporte público y privado.
En su resolución, el juez señaló que “los efectos por los cuales se concede la suspensión, pueden beneficiar extensivamente a otras personas ajenas al juicio de amparo de origen de la presente incidencia, puesto que en la especie, el quejoso acudió a la instancia constitucional con base a un interés legítimo, y de conformidad con lo que dispone el artículo 131 de la Ley de la materia, acreditó el daño inminente e irreparable a su pretensión en caso de que se negara, y el interés social que justifica su otorgamiento”.
En la demanda de garantías, el quejoso señaló que el combate que realiza el gobierno de México para hacer frente al robo de combustible, provocó el cierre de diversos ductos a lo largo del territorio nacional lo que ha ocasionado la escasez de combustibles en diversas entidades del país, lo cual como se precisó, constituye un hecho notorio del suministro insuficiente de gasolinas en estaciones de servicio de México.
Fuente: Milenio