La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la ley que establecía que los migrantes deben cumplir con la obligación de mostrar la documentación que acreditara su identidad, además de proporcionar la información y datos personales que les fueran solicitados por las autoridades.
A propuesta del ministro Jorge Pardo Rebolledo, de manera unánime, el Pleno del Alto Tribunal consideró que los congresos locales carecen de facultades para legislar estableciendo restricciones en materia de ingreso, salida, tránsito y estancia de extranjeros en el territorio nacional, por lo que determinaron que la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en el Estado de Jalisco es inconstitucional.
Los integrantes de la SCJN concluyeron que las autoridades locales carecen de competencia para regular cuestiones migratorias, en relación con el ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como con el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, pues ello corresponde de manera expresa a las autoridades federales.
Así, los ministros resolvieron la acción de inconstitucionalidad 110/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en la que demandó la invalidez del artículo 4 de la Ley de Protección y Atención de los Migrantes en Jalisco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad el 17 de noviembre de 2016.
Fuente: Excélsior