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Emilio Lozoya obtiene amparo contra ordenamiento de INAI por caso Odebrecht

Publicado por
Gema Hernández

Existe una suspensión definitiva que impide a la Procuraduría General de la República hacer públicas las indagatorias relacionadas al caso Odebrecht, por lo que es ilegal el ordenamiento del INAI, afirmó la defensa deEmilio Lozoya, ex director de Pemex.

Mediante un comunicado, Javier Coello Trejo informó que un juez de Distrito de Amparo en Materia Administrativa de Ciudad de México concedió la suspensión provisional a Lozoya Austin para que autoridades responsables se abstengan de dar a conocer información relativa al quejoso y su familia, así como los datos sensibles que resulten innecesarios para conocer el contenido de las averiguaciones previas.

El 2 de octubre, el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), ordenó a la PGR hacer pública la indagatoria de Odebrecht, en la que se pretende involucrar al ex director de Pemex en supuestos actos de corrupción para favorecer contratos con esta empresa.

Sin embargo, el abogado advirtió que la solicitud resulta contraria a derecho y por ende ilegal debido a que:

  • Trasgrede lo previsto en el artículo 6 de la Constitución Política Federal.
  • Transgrede lo previsto en el artículo 20, inciso A, Fracción I, debido a que al hacer pública la indagatoria en cuestión no cumple con el objeto de toda investigación, que es proteger al inocente.
  • Transgrede lo previsto en el artículo 20, inciso B, Fracción I, puesto que  al hacer pública la indagatoria en cuestión, violenta el principio de presunción de inocencia de todo imputado, al exhibirlo ante el escrutinio público.
  • Es inconstitucional el artículo 112 fracción II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cuál utiliza el INAI, para fundamentar la resolución INAI/274/18.
  • Existe impedimento legal por parte de la Procuraduría General de la Republica de hacer dicha indagatoria publica, de conformidad a la obligación que tiene de mantener la misma en sigilo y secrecía de los asuntos que investiga y que por ley debe de salvaguardar.
  • La Procuraduría General de la Republica debe de respetar los principios de reserva y protección de datos personales que rigen en la etapa de investigación, con la finalidad de no poner en riesgo la misma, y tampoco la integridad del imputado, víctimas y testigos.

Por ende, aseguró que de hacer públicas las actuaciones de dichas carpetas de investigación, se estaría violando una suspensión definitiva y en consecuencia incurriendo en responsabilidad penal; además, expuso que la suspensión definitiva subsistirá hasta en tanto quede firme la resolución de amparo.

“De hacer públicas las actuaciones de dichas carpetas de investigación, estaría violando una suspensión definitiva y en consecuencia incurriendo en responsabilidad penal. La suspensión definitiva subsistirá hasta en tanto quede firme la resolución de amparo», acotó.

Fuente: Milenio

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Gema Hernández