Un Tribunal Colegiado rechazó amparar a un estudiante del CCH Oriente que fue suspendido un semestre por realizar insinuaciones sexuales a una compañera de clase y quien buscaba revertir la sanción que le fue impuesta por la Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Por unanimidad de votos, los magistrados Carlos Soto, Enrique Cabañas y Sandra Camacho señalaron que realizar insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales constituye violencia de género, según lo dispuesto por el Protocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de la UNAM.
También destacaron en su sentencia que constituye un derecho humano de todas las mujeres el gozar de una vida libre de violencia, por lo que las autoridades del Estado están obligadas a actuar con perspectiva de género, combatiendo argumentos estereotipados para el pleno y efectivo derecho a la igualdad.
«La violencia de género psicológica puede consistir, entre otras cosas, en insultos o humillaciones que lleven a la víctima a la depresión, al aislamiento, la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio», puntualizaron los tres magistrados federales.
Para la resolución del tribunal, se estimó que el dicho de la menor era una prueba fundamental para demostrar el hecho denunciado; además de que se ofrecieron como pruebas impresiones de pantalla del teléfono celular de la afectada, de los cuales se advertía el acoso sexual que había sufrido por parte de su compañero.
Fuente: Excélsior