El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó, por unanimidad de votos, la sentencia de la Sala Regional Toluca, en la que se modificó los resultados de los cómputos de la elección de senadores en el Estado de México y confirmó la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgadas a favor de los candidatos Delfina Gómez Alvarez e Higinio Martínez Miranda de la coalición Juntos Haremos Historia (principio de mayoría relativa), y Juan Manuel Zepeda Hernández, de la coalición Por México al Frente (primera minoría).
Al resolver el SUP-REC-853/2018, las magistradas y magistrados establecieron que, a partir de las constancias que obran en autos, se carece de elementos que lleven a concluir que el candidato señalado rebasó el tope de gastos de campaña, por lo que no procede declarar nulidad de la elección de mayoría relativa, así como la revocación de la constancia otorgada a la primera minoría.
De acuerdo a un comunicado del Tribunal, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) denunció que el candidato perredista que obtuvo la primera minoría al Senado de la República en el Estado de México rebasó el tope de gastos de campaña en un 6.24 por ciento, derivado de la omisión de reportar ante la autoridad administrativa electoral gastos por concepto de publicidad en eventos, anuncios espectaculares, mantas, utilitarios, lonas y redes sociales, entre otros, por lo que solicitó que se declarara la nulidad de la referida elección.
El Pleno de la Sala Superior determinó que, en el caso, no se cuenta con elementos que permitieran acreditar el supuesto rebase de tope de gastos por parte de Zepeda Hernández. Esto, ya que la resolución INE/CG1097/2018 emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), relativa a las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de Presidente de la República, Senadores y Diputados federales correspondientes al Proceso Electoral Federal ordinario 2017-2018, determinó que dicho candidato no rebasó el monto máximo de gastos autorizado por la autoridad electoral para las campañas electorales.
Asimismo, señaló que las dos quejas relacionadas con el presunto rebase y que fueron impugnadas ante la propia Sala Superior fueron declaradas infundas en el asunto SUP-RAP-220/2018. En consecuencia, al no contar con elementos que lleven a concluir que se rebasó el tope de gastos de campaña, la Sala Superior confirmó la sentencia controvertida que, a su vez, declaró la validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de senador por primera minoría por el Estado de México a favor de Juan Manuel Zepeda Hernández.
Fuente: Quadratín