Un tribunal federal otorgó un amparo a Raúl Flores Hernández, El Tío, identificado como uno de los supuestos principales líderes del narcotráfico en México, medida cautelar que tiene como fin que se realice una audiencia para definir si debe o no permanecer detenido en el penal de máxima de seguridad del Altiplano, en el Estado de México, mientras se resuelve su proceso de extradición.
A comienzos del presente año, un juez federal concedió un amparo a El Tío, pero el comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Secretaría de Gobernación, impugnó la sentencia.
Ahora, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal con residencia en la Ciudad de México, modificó la resolución emitida en primera instancia, aunque terminó amparando a Flores Hernández.
El fallo del Colegiado ordena citar a una audiencia (de deliberación) a las partes que conforman al proceso de extradición en contra de El Tío, en la cual:
Se tendrá que dejar “sin efectos única y exclusivamente la determinación que tuvo en la audiencia de 3 de octubre de 2017, tocante a la petición del defensor del reclamado en el sentido de que se pronunciara en qué lugar el justiciable iba a continuar privado de la libertad en tanto se resuelva el proceso de extradición seguido en su contra.
«Al momento en que se celebre de la nueva -en cumplimiento a esta ejecutoria-, (el juez) deberá recordarles a las partes las intervenciones, argumentos y, en su caso, medios de prueba, que respectivamente esgrimieron con relación a la petición del defensor del quejoso”, detalla el amparo en revisión.
El juzgador deberá emitir una nueva resolución con relación a dicho tema, la cual podrá ser en el mismo sentido, pero únicamente deberá tomar en consideración los argumentos que las partes vertieron en la audiencia de octubre de 2017, pues la audiencia será únicamente de deliberación.
“Sin que para lo anterior, sea obstáculo el traslado ejecutado que tuvo (El Tío) -ni menos que pueda ser parte de ponderación la legalidad de ese acto de molestia, pues únicamente podrá tener como un dato adicional para poder resolver, el motivo por el que se llevó a cabo ese traslado (seguridad institucional) y por el cual actualmente se encuentra en Almoloya-, ni tampoco que pueda aplicar la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Flores Hernández, quien está acusado en Estados Unidos del cargo de “asociación delictuosa” para distribuir sustancias controladas, alegó que esta conducta, “distribuir”, no se encuentra prevista en nuestra legislación dentro de aquellas prohibidas por el delito contra la salud, establecidas en el artículo 194 del Código Penal Federal.
La defensa del requerido señaló que este precepto no está dentro del catálogo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo a los delitos que ameritan la “prisión preventiva oficiosa”.
Sin embargo, el Tribunal sólo le dio la concesión de amparo para definir si debe o no permanecer en el Altiplano o en el Reclusorio Preventivo Sur, mientras concluye su proceso de extradición.
Fuente: Milenio