Un Tribunal Federal otorgó un amparo y ordenó la inmediata libertad de Valentín Cárdenas Lerma, ex director del penal de máxima seguridad del Altiplano, en el Estado de México, acusado por la Procuraduría General de la República de la fuga del capo Joaquín El Chapo Guzmán.
Olga María Josefina Ojeda Arellano, magistrada del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, determinó que la PGR no acreditó que Cárdenas haya facilitado la fuga del líder del cártel de Sinaloa el 11 de julio de 2015.
El amparo es de fondo y ordena al titular del Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito dejar insubsistente el auto de formal prisión y, en su lugar, lo revoque y dicte auto de libertad por falta de elementos para procesar (con las reservas de ley) a favor Valentín Cárdenas.
Pese a que la sentencia puede ser impugnada, las reformas a la ley permiten que Cárdenas obtenga de inmediato su libertad.
Alberto del Río, abogado del ex funcionario, dijo a Milenio que en términos de lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley de Amparo, se solicitó al tribunal de amparo que se requiera al magistrado responsable que cumpla con la sentencia de amparo de forma inmediata (sin necesidad de esperar a que cause ejecutoria), en el plazo de tres días a que se refiere el artículo 192 de la misma ley, por ser ello procedente conforme a derecho y favorable a los intereses del quejoso.
El precepto menciona que en asuntos del orden penal en que se reclame una orden de aprehensión o autos que establezcan providencias precautorias o impongan medidas cautelares restrictivas de la libertad con motivo de delitos que la ley no considere como graves o respecto de los cuales no proceda la prisión preventiva oficiosa conforme la legislación procedimental aplicable, la sentencia que conceda el amparo surtirá efectos inmediatos, sin perjuicio de que pueda ser revocada mediante el recurso de revisión.
Salvo que se reclame el auto por el que se resuelva la situación jurídica del quejoso en el sentido de sujetarlo a proceso penal, en términos de la legislación procesal aplicable, y el amparo se conceda por vicios formales.
Fuente: Milenio