Un juez federal emitió una sentencia sin precedentes que prohíbe la importación de papa fresca de Estados Unidos a México, al considerar que ello poner en riesgo la soberanía y seguridad nacional, así como el derecho a la alimentación en el país.
La resolución fue dictada por José Francisco Pérez Mier, titular del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Sinaloa, que, al resolver el amparo 545/2017, declaró inconstitucionales los artículos 54, 55, apartado A, fracciones XX a XXXI, y noveno transitorio del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal.
Asimismo, ordenó a las autoridades mexicanas responsables, negar el ingreso al país de papa fresca proveniente de Estados Unidos, e incluir medidas fitosanitarias para mitigar el riesgo de importación del tubérculo.
Advirtió que esta sentencia se sustenta en normatividad nacional e internacional que rige, para el principio in dubio pro natura, el derecho a la alimentación, la soberanía y la seguridad nacional, así como los potenciales riesgos de dependencia alimentaria que conlleva el ingreso de dicho producto a territorio nacional.
El juez federal aplicó criterios jurídicos novedosos tendentes a la apertura y eficacia de la justicia, tales como el concepto de internacionalización, principio pro persona, interés legítimo, eficacia horizontal de los derechos humanos, justiciabilidad de los derechos sociales y demandas colectivas.
“Se precisa también que los actos reclamados a la autoridad responsable generan la afectación no solo de los intereses legítimos de tercera generación de la colectividad agraviada, sino que ponen en riesgo el cultivo de chile, tomate, berenjena y tabaco”, agregó el juez en su sentencia.
El juez Pérez Mier analizó las repercusiones que tendría la dispersión de plagas cuarentenarias provenientes del extranjero en territorio nacional y que generarían la inminente desaparición del sector primario mexicano dedicado a la producción de papa.
Asimismo, ponderó la superioridad económica de los productores norteamericanos de papa que cuentan con apoyos gubernamentales; las falsas premisas emanadas de la ideología relativa a que es mejor importar alimentos básicos que incentivar su producción, y la violación a la seguridad nacional.
La sentencia establece que dichos factores, al interactuar unos con otros, conducen a la dependencia alimentaria hacia una potencia extranjera.
“Potencia que en épocas recientes ha institucionalizado políticas hostiles hacia México y que en la hipótesis de obtener dominio sobre el mercado nacional, sería la única proveedora de dicho tubérculo, a la par de la desaparición de un sector productivo estratégico para nuestro país”, agregó.
Por ello, agregó el juzgado, se reconoce que el ingreso de papa fresca proveniente de Estados Unidos, vulnera el derecho humano a la alimentación; es contrario a la soberanía nacional consagrada en el artículo 39 constitucional y atenta contra la seguridad nacional, al ocasionar dependencia alimentaria.
Destacó que el comercio binacional se supedita tanto a factores fitosanitarios como de índole económica y productiva; es decir, el comercio de los productos agrícolas no es libre, sino que depende de los intereses de cada nación.
“Bajo esas condiciones constituye un asunto de seguridad nacional proteger la planta productiva de alimentos de primera necesidad, como lo es la producción de papa, ya que su destrucción debilita al Estado mexicano como nación, haciéndola depender de otro país para satisfacer la demanda alimentaria” abundó el juez.
Indicó que ello es estratégicamente erróneo y jurídicamente contrario a la soberanía nacional, además de que la nación dominante estaría en aptitud de modificar el precio del producto como lo estime pertinente.
Insistió que es materia de seguridad nacional evitar daños irreparables al suelo mexicano, por lo que las autoridades responsables deben defender la producción nacional frente a presiones comerciales que, por un lado, buscan evadir el control fitosanitario y, por el otro, generar condiciones necesarias para ejercer control alimenta. (DAVID SAÚL VELA. EL FINANCIERO)