Con votación dividida 4 contra 3 votos, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) registrar como candidato presidencial independiente a Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón por violaciones a su garantía de audiencia que afectaron el debido proceso.
En aras de una “reparación integral” los magistrados consideraron que ya no cabe nueva audiencia ni revisión, de ahí que deba registrase al mandatario con licencia de Nuevo León “en un criterio garantista”.
Así, serán Margarita Zavala y Jaime Rodríguez Calderón los dos candidatos presidenciales que aparezcan en la boleta electoral. Esta madrugada, empero, el TEPJF resolverá también las impugnaciones promovidas por el senador con licencia Armando Ríos Piter.
Votaron a favor los magistrados Felipe Fuentes Barrera –quien elaboró el proyecto- Indalfer Infante Gonzáles, Mónica Aralí Soto y José Luis Vargas.
El magistrado Felipe Alfredo Fuentes, ponente en el caso, expuso que se violó la garantía de audiencia pues hubo 2 revisiones, la primera preliminar para verificar que los apoyos fueran de ciudadanos en Lista Nominal (LNE), y la segunda, sobre “autenticidad” del respaldo ciudadano, misma que no estaba prevista en los Lineamientos aprobados por el INE, pero además, durante ella fue decisión unilateral de funcionarios del Instituto decidir cuándo una firma sí era válida o no.
“La cantidad de apoyos respecto de los cuales no se respetó el derecho de audiencia asciende a 418 mil 346” , expuso Fuentes al referirse a que el aspirante pidió volver a analizar lo verificado preliminarmente, descartado por no estar en LNE.
Por otra parte, fueron sometidos a revisión 780 mil 398 apoyos y se tuvo una tasa de recuperación de 8.4%., “en este sentido propongo a esta Sala Superior que adoptemos un criterio garantista”.
En contra votaron la magistrada presidenta, Janine Madeline Otálora y los magistrados Felipe de la Mata Pizaña y Reyes Rodríguez Mondragón.
Regañan al INE
En la discusión el magistrado Infante Gonzáles señaló al INE de actuar con “desaseo” y violación a la presunción de inocencia del aspirante y otros, a quienes se acusó de fraude en sus firmas.
Debe hacerse valer “la presunción de inocencia” y hubo “desaseo por parte del INE”. Hubo “pronunciamientos de funcionarios del INE el 16 de marzo en la que los integrantes de la Comisión hicieron declaraciones como que ‘era un fraude en la búsqueda de candidaturas independientes´ y una serie de adjetivos inapropiados…ese es un elemento más que de muestra cómo fue violada la presunción de inocencia”.
La magistrada presidenta del Tribunal, Madeline Otálora, coincidió en esto pero no vio suficiente para dar la razón al impugnante que “algunos funcionarios” del INE hablaran con “liberalidad”.
Fuente: El Universal
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