El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corrigió anoche la plana al Instituto Nacional Electoral (INE).
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) le corrigió la plana al Instituto Nacional Electoral (INE) y resolvió que sí pueden efectuarse debates de los candidatos presidenciales en el periodo de intercampaña, porque prohibirlos atenta contra la libertad de expresión y la libertad de información.
Por unanimidad, con siete votos en favor, los magistrados revocaron el acuerdo del INE que prohíbe los debates en medios de comunicación entre candidatos a cualquier puesto de elección popular en el periodo de intercampaña (concluye el 29 de marzo); esto luego de las impugnaciones presentadas por la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión, el PRI, José Antonio Meade y TV Azteca.
El proyecto del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón destacó que “con la revocación del acto impugnado, el estado jurídico de cualquier ejercicio informativo en el periodo de intercampaña es el mismo que existía antes de su emisión, por los que los medios de comunicación estarán en posibilidad de ejercer su labor de la forma que estimen pertinente jurídicamente”.
Así, durante las intercampañas, los medios de comunicación y candidatos pueden realizar y participar en mesas redondas o de análisis, entrevistas y debates, y únicamente tienen como límite las disposiciones legales y constitucionales expresamente aplicables durante ese lapso, las relativas a actos anticipados de campaña, adquisición de tiempos en radio y televisión para influir en las preferencias electorales, así como los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del TEPJF en la materia.
En mi opinión, el Tribunal Electoral no puede ser ajeno al reclamo de la ciudadanía y de los actores políticos que exigen más y mejores espacios para la exposición y el debate de ideas en el marco de los procesos electorales, porque esto coadyuva a tener una sociedad mejor informada y un ejercicio del voto libre.
La propuesta equilibra las reglas del juego, los principios, los alcances de la facultad consultiva del Instituto y da prioridad a los principios fundamentales relacionados con la libertad de expresión, sin que ello signifique un cheque en blanco para no respetar las prohibiciones que están explícitamente señaladas en la ley”, afirmó Rodríguez Mondragón.
Los magistrados Felipe Fuentes, Mónica Soto y José Luis Vargas presentaron un voto concurrente, es decir, estuvieron de acuerdo con la propuesta, pero consideraron que el Tribunal debía ir más allá de la revocación del acuerdo del INE y emitir una postura en favor de la libertad de expresión.
(El acuerdo del INE) prohíbe en forma categórica la realización de debates e impide la organización de mesas de análisis, al condicionarla a la comparecencia de un solo candidato. En consecuencia, para mí, se debe revocar en esta parte el acuerdo impugnado y emitir un pronunciamiento en plenitud de jurisdicción en el sentido de que en la intercampaña sí está permitida la organización de debates y mesas de análisis por parte de los medios de comunicación, dado lo avanzado del proceso electoral y particularmente de la intercampaña, privilegiando la libertad de expresión”, declaró Fuentes Barrera.
Precisó que sólo está prohibido en intercampaña la cobertura informativa indebida, es decir, la actividad publicitaria dirigida a influir en las preferencias electorales, y no de un ejercicio periodístico.
También se prohíbe la contratación o adquisición de propaganda en radio y televisión, con la finalidad de influir en las preferencias electorales. Mientras que la propaganda que difundan los candidatos y partidos debe ser política o genérica, sin llamado expreso al voto y sólo puede hacer referencia a temas de interés general y con carácter informativo.
Fuente: Excélsior