Javier Laynez, ministro de la SCJN, en entrevista con José Cárdenas, explicó que los policías sólo pueden realizar inspecciones cuando se encuentran en una investigación criminal.
Explicó que la declaración de constitucionalidad de este tipo de actos de investigación realizada este martes, indica que la inspección de personas y vehículos por parte de policías a su libre arbitrio es una conducta prohibida.
Los policías pueden realizar actos de investigación luego de la presentación de una denuncia de hechos ya sea de modo formal ante el ministerio público o informal a los agentes de seguridad.
Entre esos actos de investigación están las inspecciones que pueden ocurrir cuando se está ante un delito, es decir, cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo el ilícito y se solicita su intervención.
Para ello, los policías deben tener una sospecha razonable de que la persona a la que inspeccionarán coincide con las características denunciadas y que en ese mismo momento está cometiendo un delito no apreciable a simple vista como ocurre con la portación de armas o la posesión de drogas.
También cuando una vez denunciado el delito e iniciada la investigación del ministerio público puede ocurrir que se obtenga información de un sujeto que encuadra con las descripciones y hechos denunciados, hasta ese momento los policías pueden iniciar una entrevista y una vez que se verifique que se trata de la misma persona señalada como responsable, podrán realizar una inspección.
En el caso de los vehículos, estos pueden ser detenidos sólo si cometió una infracción de tránsito pero ello no implica que se le pueda inspeccionar ni al automóvil ni a sus pasajeros.
En cambio, si ocurre que al multar al conductor el agente aprecia hechos o circunstancias que le hagan suponer que en ese momento se está cometiendo un delito, puede inspeccionar el vehículo y a sus pasajeros.
En todos los casos, se debe informar al juez a quien los policías deberán narrar y transmitir los hechos y circunstancias para convencerlo de que existió, precisamente, la sospecha razonable. De lo contrario, el juez declarará que la inspección fue ilegal.
Precisó que los cateos no son iguales a una inspección o revisión de personas o vehículos.
Por ello, los cateos de domicilios continúan requiriendo indispensablemente para su realización, contar con una autorización judicial.
2 comentarios
Con el dineral que se les paga a los jueces de la suprema corte y la corrupción que hay en los cuerpos de policía de todo el país como es posible que hayan permitido ahora esta ley? ya van a ver miles de casos de policías revisando a quienes les de su gana para sacarles dinero. No tenemos ni el menor asomo de capacidad de lograr la justicia en este país, el «nuevo PRI» jodió lo poco que quedaba y ahora la corrupción es general. Y esperen a que llegue el baboso de AMLo y vamos a acabar en una revolucion armada matándonos todos a todos. No hay solución
Gracias por su comentario…