El Tribunal Electoral del Poder Judicial desechó las impugnaciones interpuestas por el aspirante a la presidencia Jaime Rodríguez Calderón, contra las determinaciones de la Comisión de Prerrogativas que restó los apoyos que presentaron alguna irregularidad.
Sin mayor discusión y por unanimidad de votos la Sala Superior consideró que las impugnaciones carecen de definitivita y firmeza, por lo que no repercuten de manera irreparable en la designación de su candidatura independiente.
Cabe señalar que el Consejo General del INE resolvió apenas este viernes el número definitivo de apoyos que obtuvo el gobernador con licencia de Nuevo León ante la gran cantidad de simulaciones y fotocopias de credenciales que detectaron en las firmas que presentó.
Además de que será hasta este jueves cuando el INE, defina los nombres de los aspirantes independientes que aparecerán en la boleta de candidatos a la Presidencia; por lo que sería hasta ese momento en que se configura el acto administrativo definitivo que tendría que impugnar Jaime Rodríguez.
El 23 de marzo, Rodríguez Calderón presentó ante el Tribunal Electoral un recurso de apelación, per saltum, a fin de impugnar la determinación del Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del aludido Instituto contenida en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/1124/2018, por el que se le comunicó la modificación registral en sus apoyos ciudadanos recabados para ser candidato independiente a dicho cargo de elección popular.
Si bien el actor promueve recurso de apelación, lo cierto es que, de conformidad con los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano es el medio idóneo para que los ciudadanos impugnen actos relacionados con la posible vulneración a los derechos político-electorales de votar y ser votado.
Fuente: Milenio